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  • Sucesion de mi madre

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 #567145  por janet
 
Hola, lamentablemente tengo que iniciar la sucesión de mi mamá, que falleció hace casi un año. Vengo retrasándolo pero ya lo tengo que hacer, las dudas son estas: Puedo iniciarla presentándo a mi papá, mis hermanos y yo como herederos y patrocinarme y patrocinarlos a todos yo misma?.
Por otro lado, la inicio ahora pues le quedó un dinero en el banco en caja de ahorro, es muy poco, imagínense que son 4 meses de jubilación, pero mi papá dice que era dinero de ella y no quiere dejarlo en el banco. Hay prescripción para ese reclamo, tiene el bancoo que depositarlo en la sucesión antes del año, o no tengo problema con las fechas. El dia 13 de junio se cumple un año. Desde ya muchas gracias a quien me responda.
Saludos
 #567188  por DAL
 
Hola Janet.
Esas son caratulas que uno no quiere escribir, pero bueno, hay que hacerlo.
Te contesto en base a mi jurisdicción, pero creo que no debe haber variantes.
Si podés presentarte, y "autopatrocinarte" y patrocinar a tu familia.
Si tenes que intimar al banco a que remita los fondos a disposición del juez de la sucesión, esta es una forma, otra es denunciar la existencia de los fondos y pedir oficio al juez para que ordene al banco pagar a los herederos. Lo más inmediato es mandar oficio al banco para que remita los fondos a la entidad bancaria donde se hacen los depositos judiciales y que queden a disposición del juez de la sucesión, y se reparte más adelante. Asi se evita que el banco te diga que por la inmovilización de los fondos no podés disponer de ellos, o que se lo queden o algo. Que no creo que exista, la propiedad no se pierde pero bueno, no se como será este tema. Mas vale mandar todo a la sucesión.

Fijate que quizá en tu legislación no debas pagar aportes si patrocinás a tu familia.-
Saludos y suerte!
 #567195  por janet
 
Gracias por responder, lamentablemente la inicio por esa pequeña cantidad que hay en el banco, en cuanto al reclamo no prescribe?, porque de ser asi tendría que inicarla mañana. Gracias
 #567197  por DAL
 
Prescripción de un año???
Yo creo que no. La verdad no sabría en que norma basarte para decirte que prescribe ne un año o más. Para mi, tenes la normal de 10 años.
 #569110  por luciana19
 
igual esos fondos del banco hasta que no tengas la declarartoria no los podes tocar, una vaez que te salga la declaratoria completas la planilla de declaracion jurada de bienes fijate que hay en la misma planilla para inmuebles, muebles y para las acciones depositos ect, completas esa parte y recien ahi despues que pagues la tasa y sobretasa de justicia, en base alo denunciado, y ademas acredites que se te han pagado los honorarios, recien ahi van a poder disponer de los fondos.Espero te sirva