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  • Despido en los terminos del art. 252 LCT/moratoria

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 #567286  por hache81
 
Buenas tardes foreros, tengo una duda al respecto, y no nos queda claro una cuestión en relacion a esta causal de despido. Puede intimarse al tarbajador que ha cumplido la edad, pero que aun le faltan 2 años de aportes? Dado que desde la existencia de la posibilidad de que el trabajador se acoja a una moratoria para acceder a la jubilación, esta intimación podria tomarse como válida?


Muchas gracias anticipadas
Un saludo!
 #567605  por mangem
 
Hola, entiendo que tu pregunta es porque despidieron al trabajador bajo los términos del art. 252.
Te comento que efectivamente pueden hacerlo, si desde la fecha de intimación a que inicie los trámites jubilatorios transcurrió un año (fecha que corre a partir de la recepción por parte del trabajador de la certificación de servicios y remuneraciones que el empleador debió haber entregado ), y el trabajador no contestó (durante el año) esta intimación, rechazándola con motivo de no cumplir con el requisito de los años de servicios, resulta viable la extinción.

Saludos
 #569013  por DAL
 
Mira, cumplida la edad ustedes lo tienen que intimar. El trabajador contestará que no puede, en su caso.
Yo negociaría pagandole los dos años de aportes que le faltan, ahora, de modo de ahorrarme la indemnización y que el trabajador se jubile.
Revisá en la pagina de anses si no tiene pedido de reconocimiento de servicios o algun tramite relacionado. No se si podés ver si se acogió a la moratoria.