Alguien sabe cómo se calcula o se interpretan las sentencias que ordenan lo siguiente: [i]Declarar el derecho de la actora a percibir de la entidad bancaria demandada la diferencia entre el monto pesificado a $1.40 y el ajuste de dicho monto por el CER hasta el momento del efectivo pago con más el interés del 4% anual no capitalizable..."[/i].
La parte que me genera dudas es esta: tomo el índice CER del día que hice la medida judicial y me pagaron la diferencia con el dólar del ese día o tomo el índice del CER del día que hago el cálculo para el reclamo, es decir HOY? O sea no entiendo cdo debo considerar el EFECTIVO PAGO, si el que se hizo cdo se pagó la medida judicial o el que será cdo me paguen estas nuevas actualizaciones..... Se entiende? Porfis, alguien que sepa esto?
La parte que me genera dudas es esta: tomo el índice CER del día que hice la medida judicial y me pagaron la diferencia con el dólar del ese día o tomo el índice del CER del día que hago el cálculo para el reclamo, es decir HOY? O sea no entiendo cdo debo considerar el EFECTIVO PAGO, si el que se hizo cdo se pagó la medida judicial o el que será cdo me paguen estas nuevas actualizaciones..... Se entiende? Porfis, alguien que sepa esto?