martinnn escribió:Hola a todos! es mi primer caso y tengo unas cuantas dudas, entre ella la sig: saque un expte de archivo y la primera providencia dice: Por recibido, hágase saber. Notifíquese al domicilio real. eS la del art 135 del cpccn. La notificacion es al domicilio de las partes? La cedula la tiene que preparar el abogado y quien la diligencia?
1.-Sí,la notificación se ordenó al domicilio de las partes (el real).
2.-Las cédulas las confeccionás y firmás vos.
3.-El diligenciamiento de las mismas,dependerá de dónde se encuentren ubicados los domicilios a notificar:
a)Si es en jurisdicción de Capital Federal,las dejás en el expte.y el juzgado las deriva a la Oficina de Notificaciones.
b)Si,por el contrario,los domicilios se encuentran fuera de la jurisdicción del juzgado,las cédulas tramitan por ley 22.172;las confeccionás,hacés que las sellen en el juzgado,dejando la respectiva nota de retiro y se llevan a diligenciar a la Oficina de Notificaciones que corresponda.
Saludos !!