Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • cese ficto

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #47547  por Romina Asensio
 
Para aplicar cese ficto. El último pago es del 7 de 1995. Y tengo un período no prescripto del 4/94 al 3/98. Para aplicar el cese ficto, tengo que aplicar el art. 1 de ley 25321 desde el último pago hasta el 3/98 o hasta la actualidad? Tendría que generar hasta el 7/2004 otra actividad y aplicarle la prescripción?
En este caso es para una pensión y el Sr. falleció en febrero de 2004.
Gracias. Romina
 #47550  por marizza
 
HOY JUSTAMENTE PREGUNTE ESTE TEMA EN ANSES, TAMBIEN POR UNA PENSION, PORQUE TENIA MUCHAS DUDAS Y DE ACUERDO A LO QUE ME DIJERON TOMA EL ULTIMO PAGO; HASTA EL 7/97 APLICA LA PRESCRIPCION Y POR LOS PERIODOS POSTERIORES A ESA FECHA EL ART. 1 LEY 25321.
MARIZZA
 #47674  por Romina Asensio
 
marizza escribió:HOY JUSTAMENTE PREGUNTE ESTE TEMA EN ANSES, TAMBIEN POR UNA PENSION, PORQUE TENIA MUCHAS DUDAS Y DE ACUERDO A LO QUE ME DIJERON TOMA EL ULTIMO PAGO; HASTA EL 7/97 APLICA LA PRESCRIPCION Y POR LOS PERIODOS POSTERIORES A ESA FECHA EL ART. 1 LEY 25321.
MARIZZA
Mi pregunta era, para aplicar cese ficto, en cualquier caso, aunque no sea pensión. Tengo que aplicar el art. 1 de ley 25321 desde el último pago hasta la actualidad? Como hago si no tiene actividad hasta la actualidad. El último periodo no prescripto (que está en la situación de revista sin posibilidad de borrar) es hasta el 3/98. Tendría que agregar para que esté bien aplicado el cese ficto otro período que vaya desde el 4/98 hasta el 7/2004, para después también aplicarle el art. 1? O no es necesario?
Gracias. Romina

 #47681  por Keenu
 
APLICAS 25321 HASTA EL ULTIMO PERIODO QUE TENGAS CON DEUDA SI ES EN EL 98 HASTA AHI
 #47683  por marizza
 
Romina Asensio escribió:
marizza escribió:HOY JUSTAMENTE PREGUNTE ESTE TEMA EN ANSES, TAMBIEN POR UNA PENSION, PORQUE TENIA MUCHAS DUDAS Y DE ACUERDO A LO QUE ME DIJERON TOMA EL ULTIMO PAGO; HASTA EL 7/97 APLICA LA PRESCRIPCION Y POR LOS PERIODOS POSTERIORES A ESA FECHA EL ART. 1 LEY 25321.
MARIZZA
Mi pregunta era, para aplicar cese ficto, en cualquier caso, aunque no sea pensión. Tengo que aplicar el art. 1 de ley 25321 desde el último pago hasta la actualidad? Como hago si no tiene actividad hasta la actualidad. El último periodo no prescripto (que está en la situación de revista sin posibilidad de borrar) es hasta el 3/98. Tendría que agregar para que esté bien aplicado el cese ficto otro período que vaya desde el 4/98 hasta el 7/2004, para después también aplicarle el art. 1? O no es necesario?
Gracias. Romina
APLICA EL ART. 1 DEL 8/97 HASTA EL 4/98. SI NO TIENE ACTIVIDAD POSTERIOR A ESA FECHA Y NO TE APARECE, NO ES NECESARIO.
MARIZZA