Encontre la ley, pero lo que me genera dudas es lo expuesto en el parrafo de la reglamentación que manifiesta:
ARTICULO 3º - Deberá utilizarse harina de trigo enriquecida para la elaboración de los productos alimenticios, según lo establecido en la ley y esta reglamentación, con excepción de los productos dietéticos y las harinas destinadas a exportación, las harinas destinadas a elaborar productos para exportación y las de producciones contempladas en la Ley Nº 25.127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica.
Las harinas destinadas a exportación, no enriquecidas de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 25.630, podrán ser comercializadas en el país únicamente para la elaboración de productos para la exportación. A tal efecto deberá registrarse dicha situación en los documentos, facturas y registros correspondientes de toda la cadena de producción. Todos los productos elaborados de esta forma deberán contener sin excepción la leyenda "producto exclusivo para exportación".
ARTICULO 4º - Todos los envases que contengan harina enriquecida deberán ser rotulados de acuerdo a lo prescrito en el artículo 661 del Código Alimentario Argentino a la que se le agregará la leyenda, "harina enriquecida Ley Nº 25.630", además de lo establecido en las exigencias de rotulación vigentes para los alimentos en general y las particulares que correspondan a los alimentos comprendidos en la excepción de lo determinado en la última parte del segundo párrafo del artículo anterior en lo referido a la leyenda que deben contener.
A efectos de la correcta identificación de las harinas de exportación y los productos elaborados para tal fin, deberá agregarse en los correspondientes documentos y/o envases la leyenda "producto exclusivo para exportación".