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  • Infracciones al Art 40 ley 11683

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #568942  por EQUIVALENCIA
 
.Les paso este caso práctico para ver las posibilidades de descargo.
A un contribuyente se le labra acta donde se deja constancia de que no emite factura por venta de $ 16. dicho hecho constituye prima facie las causales previstas por el inciso a del art. 40 ley 11683.
El contribuyente no se encontraba ese día en el negocio por lo cual la omisión la realizo la encargada de la caja. Hoy a través de un acta se lo cita para informarle de la infracción. ¿Deberá en la audiencia presentar descargo y prueba? ¿Que podría plantear? ... ¿reconocer la infracción solicitar la aplicación de la multa en el del mínimo legal en base a la colaboración prestada al ente recaudador? ¿solicitar que no prospere la clausura en base a que es la primera vez el contribuyente infringe la normativa?
Un dato interesante, en el día se había emitido facturas anteriores por ventas incluso cuando estas eran menores $ 10
 #569026  por GyD
 
EQUIVALENCIA escribió:.Les paso este caso práctico para ver las posibilidades de descargo.
A un contribuyente se le labra acta donde se deja constancia de que no emite factura por venta de $ 16. dicho hecho constituye prima facie las causales previstas por el inciso a del art. 40 ley 11683.
El contribuyente no se encontraba ese día en el negocio por lo cual la omisión la realizo la encargada de la caja. Hoy a través de un acta se lo cita para informarle de la infracción. ¿Deberá en la audiencia presentar descargo y prueba? ¿Que podría plantear? ... ¿reconocer la infracción solicitar la aplicación de la multa en el del mínimo legal en base a la colaboración prestada al ente recaudador? ¿solicitar que no prospere la clausura en base a que es la primera vez el contribuyente infringe la normativa?
Un dato interesante, en el día se había emitido facturas anteriores por ventas incluso cuando estas eran menores $ 10
Si discutís, te vas a tenés que comer la apelación ante el juzgado penal federal con competencia. Igualmente, discutilo, aunque en la etapa administrativa no te van a dar bola.
Agumentos clásicos de ayer, de hoy y de siempre:
a.- Le dieron el producto en cambio, como se trataba de un regalo, el elemento de cambio es la bolsito y no la factura... es la típica en shoppíng y tiendas. (acompañarás una factura emitida con anterioridad donde conste la facturación del producto)
b.- El producto, justo ese día estaba en oferta a 9.99$ y presentas una foto de la vidriera con la publicidad del producto...
En ambos casos habrá que citar al comprador que dificilmente aparezca... o tendrás que tomarte el trabajo de hacer algo de inteligencia y contactarte que con el comprador para que diga la verdad...
Estoy presumiendo que tanto las situaciones a y b son la verdad. 8)
¡Ojo, cuando te presentás reconocés los hechos, pero negas que los hechos constituyan una infracción! Esto los embatata un poco y por ahí te hacen nacer alguna nulidad.
Saludos.