Estimados colegas, me encuentro constestando una demanda por un obrero de la construcción, y al impugnar los distintos rubros de la liquidación, me encuentro con la disyuntiva de si es o no aplicable a esta actividad la multa prevista en el art 2 de la ley 25323, desde ya muchas gracias por su ayuda.-
Se entiende que en los obreros de la construcción no puede reclamarse las indemnizaciones de la ley 25.323,toda vez que la normativa aplicable a la relacion laboral de la que se trata, osea el cct 76/75 y la ley 22.250 no preven la indemnización por antiguedad, preaviso... en si de los arts. 232,233 y 245 de la LCT, los cuales son un recaudo impresindible para la aplicación de la 25.323. Entonces, al establacer un régimen indemnizatorio especial la 22.250, excluye en este sentido a las disposiciones de la LCT en cuanto al régimen indemnizatorio, y por ello no sería aplicable lo dispuesto por la 25.323.
Hay muchos fallos en este sentido...
Espero que te sirva
