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  • Sentencia Firme. Acuerdo posterior

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #569917  por Gyzella
 
Hola Colegas!! Soy nuevita en esto, siempre acudí a google en busca de respuestas y siempre llegue a este lugar, asi que reconozco me han ayudado a pensar. Mi pregunta en concreto es la siguiente: Me vino a ver un cliente con una Sentencia que data del 2005 es decir super firme y ya es cosa juzgada. El tema que ahora logre conciliarlo (magicamente!!) pero por una suma mucha menor. Sentencia por 50 acuerdo por 20.
El Tribunal de Trabajo no me hace lugar al Acuerdo por dos cuestiones: ya hay sentencia firme y los derechos del trabajador son irrenunciables. El pago solo sera tomado a cuenta. El demandado quiere pagar esa cifra - el trabajador quiere cobrar lo que le ofrecen- el Tribunal quiere proteger al trabajador de el mismo. Que hago??? No se me ocurren soluciones legales dentro del expediente. Me ayudan??? gracias.-
 #569959  por pepecurdele
 
te cuento como hice yo, el acuerdo no se puede homologar ya que tiene sentencia,
Hace un acuerdo privado global por el total de la sentencia y dejas constancia que antes se pago la diferencia por afuera a la firma del convenio
y el resto se paga por deposito en el juzgado.
 #570583  por Gyzella
 
Ok!! Gracias, lo que me juega en contra es el 277 LCT que dice que los pagos fuera del Expediente no son validos.
Pero en fin!! muchas gracias por el dato lo tendre como una de las posibilidades, ahora estoy apretando a la empresa para que se libere pagando el 100% jajaj.
Saludos.-
 #570636  por Romina34
 
y sino insinua que tu cliente estaría en condiciones de pedirle la quiebra, quiza así aflojan algo mas y cierran de una vez por todas!
saludos,
 #572657  por Gyzella
 
Esta semana lo resuelvo asi que despues le cuento el final de la novela. Muchas gracias a todos por los datos y las experiencias compartidas. Saludos.
 #573157  por Gyzella
 
Navegando en Internet encontré desafortunadamente para mí estos fallos.
Acuerdos de pago posterior a la sentencia.
1.- Cosa juzgada. Acuerdo posterior a la sentencia. Homologación. Improcedencia. Acuerdo de pago.La sentencia definitiva firme (en la medida en que las partes la han consentido y se han agotado los medios de impugnación) hace cosa juzgada para las partes sobre el objeto del litigio, es decir, produce la irrevocabilidad e inmutabilidad de la decisión por razones de seguridad jurídica y estabilidad de las relaciones de derecho. Además, provoca la preclusión de la instancia que impide a las partes acordar otra forma de extinción del proceso. De allí que resulte acertada la decisión de la magistrado de grado de no homologar el acuerdo acompañado con posterioridad a quedar firme la sentencia definitiva, teniéndolo presente como acuerdo de pago. Ello así por cuanto la instancia se encontraba precluída y con ella la oportunidad para que las partes arribaran a un acuerdo conciliatorio. En cambio nada impedía a las partes llegar a un acuerdo de pago donde convinieran una financiación. CNAT Sala III Expte n° 9825/03 sent. Int. 56847 28/2/06 « Gaudio, Hernán c/ Mak SRL s/ despido »
2.-Cosa juzgada. Acuerdo posterior a la sentencia. Homologación. Improcedencia. Acuerdo de pago.Cuando se está frente a un crédito laboral proveniente de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, alcanzado por el principio de irrenunciabilidad (arg. Art. 12 LCT), no debe perderse de vista que el derecho al cobro de lo reconocido por tal sentencia firme ya se incorporó definitivamente al patrimonio del accionante, por lo que el acuerdo de pago suscripto por las partes sólo debe tenerse presente sin que proceda la homologación el mismo.CNAT Sala V Expte n° 11438/02 sent. Int. 24494 26/3/08 « Muller, Pablo c/ Tinacris SA s/ despido » (Zas. García Margalejo.)
3.-Cosa juzgada. Acuerdos posteriores a la sentencia. Acuerdo de pago. No homologación. El ordenamiento adjetivo es muy claro al señalar que la competencia del juez se agota por preclusión una vez emitida su decisión definitiva sobre la cuestión. Al respecto la previsión del art. 166 es más que categórica al disponer que pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. Por ello, en el caso, la magistrado de grado no homologó el acuerdo acompañado con posterioridad a que quedara firme la sentencia definitiva dictada en autos y se limitó a tenerlo presente como acuerdo de pago. En tal sentido, el monto de condena, con más sus intereses, dejó de ser disponible para las partes desde el momento en que la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada. CNAT Sala II Expte n° 18059/94 sent. Int. 55959 7/12/07 « Fondo Compensador Para Jubilados y Pensionados Telefónicos c/ Telefónica de Argentina SA s/ diferencia de aportes” (Pirolo. Maza.)
4.-Cosa juzgada. Acuerdos posteriores a la sentencia. Lo resuelto en una sentencia firme tiene autoridad de cosa juzgada lo que se traduce en que todo acuerdo de partes debe ajustarse a los términos de tales decisiones judiciales, no siendo de aplicación lo normado por el art. 1197 del C. Civil, referido a las “convenciones hechas en los contratos”. Por ello, conforme a lo establecido por el art. 132 de la L.O. una vez consentida la sentencia, se practica liquidación y se intima al deudor para que pague lo debido, por lo que el acuerdo de pago celebrado entre las partes no corresponde se aplique al orden patrimonial de la litis. Deberá practicarse liquidación del monto de condena con ajuste a lo decidido, debiendo descontarse los pagos parciales en las oportunidades respectivas, con imputación previa a los intereses y el saldo, al capital hasta el íntegro cumplimiento de lo decidido en autos. CNAT Sala VI Expte n° 23505/99 sent. Int. 30487 23/4/08 « Maison, María c/ Show del Pollo SRL y otros s/ despido »(Fontana. Fernández Madrid.)
5.-Cosa juzgada. Acuerdos posteriores a la sentencia. Derechos irrenunciables.Cuando el pronunciamiento de la Alzada ha pasado en autoridad de cosa juzgada, ha generado derechos irrenunciables (art. 12 de la LCT) que no pueden ser objeto de transacción porque han dejado de ser litigiosos o dudosos, y no se da un supuesto del art. 15 de la LCT. Por ello, más allá del convenio de pago que, en el caso, se tuvo presente, desde el punto de vista normativo nada obsta a la ejecución total de la deuda, sin perjuicio de los derechos que podrían emerger de la solidaridad pasiva. (Del dictamen del Fiscal General, al que adhiere la Sala).CNAT Sala VII Expte n° 4232/03 sent. int. 28571 21/5/07 « Vidaurreta, Fermín y otro c/ Alte Brown SRL Sita SRL El Práctico SA UTE y otros s/ ejecución de créditos laborales” (Ferreirós. Rodríguez Brunengo.)
6.- Cosa juzgada. Acuerdos posteriores a la sentencia. Recursos pendientes de pronunciamiento. Equitativa composición. Homologación. Procedencia.Toda vez que contra la sentencia dictada en esta instancia se han interpuesto recursos extraordinarios y que a la fecha no hubo pronunciamiento respecto de su procedencia, ello determina la subsistencia de derechos litigiosos, por lo que la Sala conserva aptitud jurisdiccional para conocer de los acuerdos presentados. En tal sentido, no visualizándose violación de las normas de orden público, cabe entender que a través de la transacción de la que dan cuenta los acuerdos denunciados por las partes, se logra “prima facie” una equitativa composición de los derechos de las mismas, en los términos del art. 15 LCT, por lo que correspondería su homologación.
CNAT Sala VIII Expte n° 6673/05 sent. 27803 22/2/07 « Sapori, Guillermo y otros c/ Telecom Argentina SA s/ diferencias de salarios » (Catardo . Lescano.)
7.-Cosa juzgada. Acuerdo conciliatorio invocado como hecho nuevo. Procedencia.En el caso, el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes fue introducido por la demandada como hecho nuevo (art. 121 de la L.O.) e invocado con anterioridad a la resolución de la apelación interpuesta, en tanto fue homologado con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia. Cabe tener presente que el instituto de la transacción, como el de la cosa juzgada tienen una finalidad común, cual es la de evitar que se abra un nuevo proceso sobre una causa fenecida. Por ello, habida cuenta de lo establecido en el último párrafo del art. 347 del CPCCN y dado que se ha admitido jurisprudencialmente el tratamiento de oficio de la cosa juzgada, asimilable en su finalidad y efectos a la transacción, corresponde la consideración de la cuestión introducida por la demandada como hecho nuevo.CNAT Sala II Expte n° 24480/05 sent. 96464 6/3/09 « Cervellera, Fernando y otros c/ Telecom Argentina A s/ diferencias de salarios » (Pirolo. Maza.).
Bueno en fin.... Igual todavia no lo solucioné jajajaj.. ya veremos que pasa.. despues les cuento.
Gracias a todos por sus valiosos aportes y experincias compartidas. Saludos.
 #573212  por pepecurdele
 
la pregunta mia es, si ya con la sentencia termino el juicio y por ello la jurisdiccion del juez, se aplica el 277 LCT?.
Obviamente nunca los acuerdos de pago de una sentencia se homologan, ya que la homologacion tiene los mismos efectos de una sentencia y por lo tanto una sentencia no puede modificar una sentencia firme.
Pero los pagos posteriores a la sentencia efectuados por fuera del expediente son validos? si el pago es solo valido en el expediente, que razon tiene la citacion de venta. Yo vi en muchisimos expedientes judiciales laborales que tuvieron por validos pagos efectuados por afuera del mismo, siempre a cuenta ya que se le debian intereses o se le pago de menos, pero que pasa si ante la citacion de venta, se acompaña recibo del pago total de la sentencia con mas sus intereses?
 #573404  por Gyzella
 
Que dificil tu pegunta pepe!!! La única forma de liberarse el empleador de la deuda es pagando el total con intereses.
Los pagos por fuera no son validos y son tomados a cuenta de capital.-
Pero que pasaría si en una escribania figura que percibe la totalidad o la diferencias... cuando en realidad son solo palabras que manifiestan ante el funcionario? la respuesta lógica seria: si van a hacer el pago del total.. porque no hacerla dentro del expediente??? y la rta nuevamente seria que se esta encubriendo una situacion irregular!!
Pero que pasaria si el deudor se concursara?? no pagaria una suma mucho menor acaso???
Moraleja a tu pegunta: Creo que si se acompaña un recibo que el trabajador cobro la totalidad de lo adeudado.. lo que se presumiría es que algo huele mal.. porque sino que inconveniente hay en depositarlo por expediente!!
Gracias Pepe por hacerme pensar.. jajaj! saludos.-
 #966834  por Jesimar
 
Hola a todos!! soy nueva en este foro, me enganche por que están buenas las opiniones y los diálogos que se arman.. espero ayudar y recibir su ayuda como colegas que somos. En cuanto al tema planteado me parece interesante y quería saber como resolviste el caso Gisella.. yo estoy por hacer un convenio transaccional, después de que la sentencia ya esta firme y la cual esta haciendo ejecutada. Gracias!! saludos!!
 #967963  por Gyzella
 
Hola!! Te cuento la verdad, la sentencia era impagable, así que mi cliente acepto el ofrecimiento de la empresa por un monto menor, pero para nada despreciable, y a cambio le firmo un pagaré un reconocimiento de deuda por la parte que quedaba de la sentencia sin pagar, para el hipotético caso, de que alguna vez mi cliente le reclame esa diferencia, él le oponía la deuda y cuestión saldada!!!
Moraleja: con sentencia firma, la única manera de que el empleador se libera es pagando el 100% de la deuda, lo demás es solo pagos a cuenta!!!