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  • Trabajador se va en 1 semana intimo 24013?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #570042  por DRJOTA
 
Que tal colegas?

Les transmito esta inquietud: Un cliente está a punto de cambiar de trabajo, ya tiene todo arreglado para comenzar a trabajar en otro lugar, sería cuestión de una semana. El tema es que él no se quiere ir renunciando sino que quiere darse por despedido.
Su relación laboral esta deficientemente registrada, la categoria laboral que le asignan no es la correcta, y además como hubo reducción de personal a él lo tienen haciendo tareas de dos personas más.

Creen que mas allá de está situación q próximamente se irá de su actual empleo, puede antes de irse intimar por la 24.013, e irse (aunque se vaya en una semana y no cumplido los 30 dias q tiene el empleador para regularizar su situación) y con posterioridad considerarse despedido.

Pienso q está la posibilidad q luego el empleador intime al trabajador a retomar tareas.

En resumen, dada esta situación q en breve el trabajador se irá de su actual empleo, creen q igual es viable reclamar por 24.013 y q se vaya del empleado aunque no se respete el tiempo que tiene el empleador de registrarlo debidamente??

Desde ya gracias!
 #570070  por pepecurdele
 
sacando de lado lo poco etico de tu cliente con su intencion de reclamar un eventual despido cuando su idea es renunciar, si lo intimas seguro que te niegan la relacion laboral ( maxime si el trabajador tenia bastante antiguedad) y si lo hacen podria considerarse despedido ( ojo en la intimacion hace apercibimiento de considerarse despedido en caso de desconocimiento de la relacion laboral) el plazo del art 11 se suspenderia por la injuria que cometeria la empleadora que desconoce la relacion laboral.
 #570191  por elnegociador
 
Por supuesto que podes reclamar la registracion, ahora el empleo que esta por tomar lo van a registrar? (ojo ), tambien tene en cuenta que el empleador puede llegar a registrar, por lo que debes informarle a tu cliente de esa posibilidad si sucede lo contrario dale gas....exitos :mrgreen:
 #570198  por Romina34
 
la categorización incorrecta se considera deficiente registración?
porque los casos que entiendo de mala registración son:
-empledo en negro
-consignar mal la fecha de ingreso
-abonar una suma mayor a la efectivamente registrada
ahora, si la persona se la registro en la fecha real y no se le abona ninguna suma en negro, solo existe una mala categorización, aplica la 24013? que art? Porque en un caso así, se me ocurriría reclamar diferencias salariales, pero no 24013, donde estaría la evasión?
gracias.
 #570561  por celeandre
 
Romina34 escribió:la categorización incorrecta se considera deficiente registración?
porque los casos que entiendo de mala registración son:
-empledo en negro
-consignar mal la fecha de ingreso
-abonar una suma mayor a la efectivamente registrada
ahora, si la persona se la registro en la fecha real y no se le abona ninguna suma en negro, solo existe una mala categorización, aplica la 24013? que art? Porque en un caso así, se me ocurriría reclamar diferencias salariales, pero no 24013, donde estaría la evasión?
gracias.
Esta discutido...
hay jurisprudencia que se expide respecto de que "consignar erroneamente la categoria" podría ser considerado como "un error de registración"
Realmente no lo comparto. Pero independientemente de eso, tene en cuenta que si vas a intimar la regularización, vas a tener que esperar 30 días, a los efectos de darle la posibilidad al emp,leador de que regularice la situacion laboral consignando los datos correcto.
 #570611  por Romina34
 
gracias celeandre por la aclaración!!
la verdad no me cierra el criterio que comentas, porque la registración para mi es la fecha de ingreso y la remuneración que se abona, cualquier variación al respecto, implica evasión.
ahora la mala categorización, puede dar lugar a reclamo de diferencias salariales (ya que el empleado realizó tareas distintas a su categoria, tareas por las cuales no percibió la suma establecida para tal categoría), pero no se puede decir que haya existido evasión fiscal. porque en realidad no hubo pago (por ello el reclamo de las diferencias salariales), por lo tanto no hubieron ingresos sin efectuar los aportes correspondientes.
saludos,
 #570674  por celeandre
 
Romina, coincido con tu criterio.
La tesis contraria se centra en lo dispuesto por el art. 7 de la ley 24013 al establecer que "Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador....En el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación laboral que haga sus veces".
Me parece que la estrategia que tienen pensada no va a ser facil, ya que intimar para regularizar una situacion laboral no lleva una semana.
En todo caso creo viable y posible el reclamo por diferencias laborales como consecuencia de haberse encontrado mal categorizado, o en su defecto, una charla con el empleador e intentar negociar su partida...
 #570677  por Romina34
 
cele, también comparto lo que decis sobre lo que harías, sino, lo veo muy de aventura. pero, mientras el cliente asuma los riesgos de salir de aventura! más cuando el caso lo arma así...
saludos,