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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #570548  por abogadacordobesa
 
Colegas, gane un juicio laboral contra un empleador persona física, en Córdoba capital. Este hombre nunca comparecio al juicio. Ahora acaban de aprobar planilla x montos de capital que debe pagarle al ex empleado (mi cliente) y me regulan honorarios. Averigue y no tiene auto. Como hago para cobrarle?? No tengo el domicilio real donde vive. El lugar donde antes estaba el taller es alquilado. Como hago para cobrar o para inhabilitarlo?? Alguna idea por favor!! Me fije en riesgoonline y no me sale nada interesante. Escucho ideas
 #571074  por GU
 
Librar oficio a los bancos para ver si tiene cuentas, averiguar el domicilio real y embargarle bienes, solicitarle una inhibicion general de bienes, mandarle un par de matones para que lo aprieten, etc...

Salutes!
 #574083  por Catita_1
 
:lol: , solicita informe de dominio, a ver si tiene inmuebles, de ultima pedi embargo de bienes muebles, cuando averigues donde vive, te quedas con una tele :roll: o minicomponente y llamate dichosa. Yo estoy en la misma, solo que si se donde vive y tiene tres autos, ninguno a su nombre, solicite embargo de muebles, me lo dieron, asi que despues te cuento.
Suerte
 #574185  por DoctorPiccafeces
 
Inhibición General de bienes a anotarse al BCRA -para que le pisen todas las cuentas bancarias que tenga en el país.
Me ha funcionado, tarde o temprano precisa abrir una cuenta.
 #574781  por Fernando41
 
Pedi que se libre oficio al Registro General de la Propiedad, para que previa busqueda de inmuebles en todo el territorio provincial
(26 departamentos) inscriptos a nombre del demandado, se trabe embargo sobre inmuebles por el monto de la liquidacion aprobada mas
un 15 % en concepto de intereses y costas de ejecucion. Y para que en caso de no encontrar inmuebles inscriptos a nombre del demandado se anote la inhibicion general para disponer. Esto esta previsto en los arts. 481 y 540 del CPC de Cordoba, como embargo e inhibicion subsidiaria. Acordate de poner en el oficio que esta exento de pagar tasas por el art. 20, ley 20.744, y que eso lo firme la secretaria de la Sala.
Si no te quieren dar la inhibicion en subsidio, pedi el embargo previa busqueda. Ahi vas a tener que esperar que el Registro te informe si tiene o no tiene inmuebles. Y demora bastante. Si el Registro te contesta que no tiene inmuebles, ahi si pedi la inhibicion y que la misma
sea dirigida no solo al Registro de la Propiedad, sino tambien al B.C.R.A. como te aconsejo el colega preopinante, y al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. En este ultimo caso, presentas el oficio en cualquier Registro y automaticamente comunican a todos los demas Registros porque estan en red. Ojala le encuentres algo!