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 #571280  por boga010
 
Es el perito quien debe notificar a la otra parte el adelanto de gastos solicitado, si asi lo indica el juez. Correcto?
 #571318  por PsicologiaForense
 
boga010 escribió:Es el perito quien debe notificar a la otra parte el adelanto de gastos solicitado, si asi lo indica el juez. Correcto?
En tanto el perito no es abogado no puede firmar cédulas sino solamente hacer un proyecto de cédula y dejarlo para la firma del secretario. Esto a veces retrasa mucho las cosas, y más cuando esos proyectos se pierden... :roll:
 #571767  por documentologia
 
Segun el fueron, en laboral lo realiza el juzgado, en comercial quien motivo el juicio son las partes y el perito no es parte, si vos pediste la prueba por lo tanto vos deberias pagar, llamalo, pagale y que te firme un recibo, si quien debe pagar es la otra parte, hace la cedula y dejala para que se la envien a la contraria.
saludos
 #572139  por matutemorais
 
Hola, si sos parte actora te conviene hacer todo vos, no importa quien debe, ese seguro que nunca lo va a hacer...

Saludos