Hola, necesito ayuda urgente para presentar una demanda laboral, te cuento mas o menos, estamos muy justos con la prescripcion, el cliente fue despedido en el 2007, se intimo (pero mal por un aterior abogado patrocinante) y se hizo la conciliacion con resultado negativo ya que el empleador no concurrio, se labro cierre de acta en 22/01/08, por lo tanto calculamos que estaria prescribiendo en octubre. El tema es que el abogado anterior al enviar los telegramas no intima a aclarar situacion laboral y consciente el despido tampoco aclara cuanto era lo que ganaba en negro, pero bueno nos propusieron aunque sea cobrar por el covenio colectivo, aca te copio la demanda para que la veas y me des una mano de como la podria arreglar, tambien me dijeron que deje a salvo el tema de la responsabilidad asi el demandante despues no vaya a querer ir contra nosotros ya que es responsabilidad de haber intimado mal el anterior abogado ( esta es una causa del patrOcinio gratuito de la U.B.A) Gracias por los aportes!!!!!
INICIA DEMANDA COBRO DIFERENCIA SALARIAL E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Señor Juez:
Ariel Alberto Martin, argentino, D.N.I Nº 22.277.825, con domicilio real en la calle Segurota Nº 1791 Piso Departamento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; por mi derecho propio con el patrocinio letrado de la Dra. Mirta Silvia Salas D.N.I. Nº 4.545.974, CUIT 27-04545974-3 (Tº 93 Fº788 CPACF) perteneciente al Patrocinio Jurídico Gratuito de la Universidad de Buenos Aires y constituyendo domicilio a efectos del presente en Segurola Nº 1791 Piso 3º Departamento 19 C.A.B.A, a Vuestra Señoría respetuosamente me presento y digo:
I.-OBJETO:
Que vengo a iniciar y proseguir formal demanda por cobro de diferencia salarial, indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, vacaciones proporcionales correspondientes al año 2007, Sueldo Anual Complementario 2007; lo que en más o menos surgiere de las constancias de este expediente, y lo que en más o menos V.S. estime corresponder, contra Roque GODOY , con domicilio real en la calle BERNALDES Nº 1745 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Zona de Notificaciones Nº 227), por las consideraciones de hecho y derecho que seguidamente expondré.-
II.-HECHOS:
Que el día 1 de agosto de 2005 comencé a laboral en relación de estricta dependencia para la demandada en el local comercial –Kiosco- que la misma posee en la calle Segurola Nº 1791, esquina con calle Miranda.
Que durante mis horas de trabajo, en las que era la única persona en el local, desempeñaba todas las actividades inherentes al funcionamiento del nombrado comercio, encargándome de la atención al público, el manejo de la caja, el control de la mercadería y stock de la misma, como así también de las tareas de limpieza y cierre del local.
Que desarrollaba mis actividades en el horario de 18 a 2 hs, 6 días a la semana y con un franco los días jueves.
Que previo al comenzar a trabajar para la demandada en la fecha ya indicada, me encontraba desempleado y en consecuencia privado de cubrir mis necesidades más básicas; razón por la cual, ante la posibilidad cierta de obtener un empleo, y no encontrándome en posición de entablar una negociación contractual en igualdad de condiciones, avine a prestar mi relación laboral a prueba, por un plazo de tres meses, sin que mi actividad fuera debidamente registrada.
Que al cumplirse los tres meses pactados, en varias oportunidades le solicité verbalmente a mi empleador que regularizara mi situación, recibiendo en todas las ocasiones, de su parte, respuestas evasivas y dilatorias.
Que idénticas respuestas, evasivas y dilatorias, recibí de parte de la demandada en las reiteradas ocasiones en las que solicité, también en forma verbal, un aumento de mis exiguas remuneraciones. No resultando infrecuentes las respuestas en que se me hacía saber que el aumento no era necesario, dado que viviendo en el mismo edificio en el que trabajaba, no podía tener muchos gastos.
Que cabe aclarar, aunque por cierto seguramente no escapa al conocimiento de V.S., que el tipo de relación laboral que mantenía con mi empleador: unipersonal, caracterizada por un muy estrecho contacto cotidiano, y revestida por la mas absoluta precariedad contractual; la comunicación postal no es la vía que suele emplearse. Ciertamente, la sola idea de verme privado de mi sustento resultaba ser suficiente freno.
Que la relación laboral subsistió así hasta el día 27 de agosto de 2007, fecha en la cual, sin previo aviso, se me impidió la entrada a mi lugar de trabajo, se me informó que me encontraba despedido y que “en unos días”iba a recibir el importe correspondiente a mi indemnización.
Que dada la situación, y asumiendo de buena fe que la demandada cumpliría en esta ocasión con sus correspondientes obligaciones, decidí esperar a que me fueran abonadas las sumas correspondientes.
Que habiendo transcurrido casi tres meses desde mi despido, la demandada no efectivizaba el pago prometido, razón por que curse dos telegramas Ley Nº 23.789 al Sr. Jorge GODOY, Números TCL 67118602 y 69788959, ambos con idéntico texto, uno al domicilio del comercio y otro a su domicilio real. El texto de ambos telegramas es el siguiente:
“Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.-habiendo laborado bajo sus ordenes y en relación de estricta dependencia desde el día 1 de agosto de 2005, en el horario de viernes a miércoles de 18 a 2 horas y día sábado de 18 a 2 hs. Y habiendo sido despedido sin causa justificada el día 27 de agosto de 2007, fecha en que se me impidió el ingreso a mi lugar de trabajo, no habiéndome abonado a la fecha del presente la liquidación final por despido, por medio de la presente intimo a usted para que en el plazo perentorio de 48 hs proceda a abonar la diferencia salarial, la indemnización correspondiente a antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y SAC sobre dichos rubros, y SAC proporcional 2007 con mas importes correspondientes a Ley rubros, y SAC proporcional 2007 con mas importes correspondientes a Ley 25561 y sus decretos reglamentarios, todo bajo apercibimiento de iniciar la registración incorrecta de la relación de trabajo, lo intimo por el mismo plazo y bajo idéntico apercibimiento para que abone la indemnización prevista por el Art. 1 de Ley 25.323 por empleo incorrectamente registrado, entregue certificado de trabajo y acreditación de aportes provisionales y sociales. Queda Usted debidamente notificado e intimado de pago”
Que dichas comunicaciones no merecieron respuesta por parte de la demandada; resultando oportuno destacar que la misma, en momento alguno negó la existencia de la relación laboral, como así tampoco negó adeudar las sumas reclamadas.
III-LIQUIDACION:
Todo lo antes dicho determina la siguiente liquidación, que se efectúa sujeta a lo que en más o en menos surgiere de las constancias de éste expediente, y de lo que en más o menos V.S. estime corresponder, tomando como base de calculo la remuneración de un vendedor “B” según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/1975.-
Indemnización por antigüedad ($ 1499,09 X 2 años) $2998,18
Sustitutiva de preaviso $1499,09
Integración del mes de despido ($1499,09/30d*3d) $149,90
Vacaciones proporcionales año 2007 ($1499,09/30d*21d) $1049,36
Proporcional sueldo anual complementario 2007 ($1499,09/12m*9m) $1124,31
Art. 1 Ley 25,323 2998,18
Total Rubros Indemnizatorios $9819,0395
Diferencia Salarial:
Monto Suelo Conforme Convenio hasta junio 2007 $ 1464.78
Monto realmente percibido: $600 Diferencia Mensual $ 864.78.-
Diferencia total 1/08/05 al 1/6/07 (864.78 x 22 meses) $ 19.025.16.-
Monto Sueldo 1/06/07 al 27/08/07 $ 1499.09
Monto realmente percibido $ 600.-
Diferencia mensual $ 899.09.-
Diferencia total 1/06/07 al 27/08/07 ($899.09 x 3) $ 2697.27.-
TOTAL DIFERENCIA SALARIAL: $ 19.025,16 + $2.697,27 = $21.722,43
Total Reclamado: Dif. Salarial + Indemnización por despido
$21.722,43 + $9819,03= $ 31.541,46
En consecuencia se reclama por la presente la suma de Pesos Treinta y un mil quinientos cuarenta y uno con cuarenta y seis centavos ($ 31.541,46) con mas sus intereses y costas o lo que en mas o en menos resulte de las probanzas de autos, configurando la presente una cifra estimativa del crédito adeudado, acogiéndome a percibir lo que V.S. estime corresponder.
V.-SOLICITUD DE APLICACIÓN DE TASA ACTIVA:
Que solicito a V.S., para el cálculo de intereses computables se autorice aplicación de tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina conforme Acordada de los Señores Miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 7 de mayo de 2002, ACTA Nº 2357.-
IV.-PRUEBA.
En legal tiempo y forma, y sin perjuicio de su ampliación en el estadio procesal oportuno, vengo a ofrecer la prueba que hace al derecho que me asiste y que consiste en la siguiente:
A.-DOCUMENTAL:
Vengo a manifestar con respecto al ofrecimiento de la prueba documental que hace al derecho que me asiste, que la misma se encuentra en tenor original en poder de un tercero: mi anterior abogado patrocinante, sin perjuicio de lo cual corresponderá agregación posterior cuando la misma sea recuperada.
No obstante lo anteriormente dicho, asimismo vengo a ofrecer la siguiente prueba:
a) Telegrama Ley Nº 23.789.TCL Nº 69788959. De fecha 13 de Noviembre de 2007.
b) Telegrama Ley Nº 23.789.TCL Nº 67118602. De fecha 13 de noviembre de 2007 y su consecuente aviso de retorno.
c) Formulario de mediación del Seclo.
B.-TESTIMONIAL:
Solicito se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas, reservándome el derecho de exhortarlos o citarlos conforme lo determinado por la Ley 22.172 y/o el art.51 de la L.O. si fuere ello necesario:
1) Claudia REYES, DNI Nº 28.927.172 con domicilio real en la calle Bermudez Nº 1284.-
2) Diego GORDON, DNI Nº 30.495.119 con domicilio real en la calle Segurota Nº 1791 piso 8vo.-
3) Roberto TRONCOSO, DNI Nº 92.094.139, con domicilio en la calle Segurota Nº 1781 Departamento Nº 29.-
4) Germán ARISHE, DNI Nº 31.164.583, con domicilio en la calle Pasaje Carapachay Nº 1550.-
Documentación en poder de la contraria-Intimación ART.388 CPCCN:
En virtud de lo prescripto por dicha norma vengo a solicitar se intime a la demandada a acompañar a estos obrados en el plazo que V.S. determine mi legajo personal, conjuntamente con el contrato escrito y la totalidad de los recibos de sueldo por mi suscriptos a lo largo de la relación laboral.
C.-INFORMATIVA:
Se libren los siguientes oficios:
1) CORREO ARGENTINO: Para que en el caso de que la demandada desconozca la autenticidad de las piezas postales acompañadas, a fin de que remita copia autenticada de las mismas e informe sobre:
a) nombre del remitente y destinatario,
b) fecha de remisión y recepción, y
c) texto de las mismas.-
2) DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES: A efectos que informe si se han visado libros y planillas laborales que debe llevar la empleadora, como así también si la relación laboral existente entre el actor y demandada se encontraba registrada.
3) ANSES: a efectos que informe si la demandada se haya inscripta como empleadora, y si procedió a inscribir a la actora como dependiente, consignando fecha de ingreso y egreso.-
D.-PERICIAL CALIGRAFICA, SCOPOMETRICAY QUIMICA:
a) Para el caso que la parte demandada acompaña este expediente documentación cuya firma y / o texto se le atribuya a la parte actora, y que no sea expresamente reconocida por está, solicito la realización de esta pericia. El Señor Perito determinará:
1.-Autenticidad de firmas y textos.-
2.-Contemporaneidad de escrituras entre fechas, textos y firmas.-
3.-Si los documentos presentan alteraciones de algún tipo como enmiendas, raspaduras, lavados, u otras.-
E.-PERICIAL CONTABLE: a fin de que el Sr. Perito se sirva indicar remuneración conforme convenio y con tope de 30 horas extras mensuales que, mes a mes, hubiere debido percibir el actor durante los dos últimos años de la relación laboral; como así también su liquidación final.
V.-DERECHO.
Que fundo el derecho que asiste al presente pedido en la Constitución Nacional, arts.14, 14 bis, 16, 17, 18 y 19, en la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo, en el Decreto Nº 390/76; Ley Nº 25.013; en las Leyes y/o Estatutos Profesionales y/o Convenciones colectivas de trabajo, en los Principios Generales del Derecho, en la Equidad, en la Buena Fé, y en la Doctrina y jurisprudencia aplicables al caso en cuestión.-
VI.-AUTORIZACIONES.
Se autoriza, por medio de la presente, y con los alcances establecidos en la acordada Nº 7/88 CSJN, a los Sres. Mutti, Fernando Gabriel DNI Nº 30.449.167; Padilla, Vilma Adriana DNI Nº 29.095.521; Resquín Verónica Ivana DNI Nº 28.937.114; Retondano, Rodolfo Alejandro DNI Nº 22.858.886 y Martínez Villegas Carmina Jazmín DNI Nº 29.754.269 a efectuar cualquier trámite en el expediente, o con el relacionado, a tomar vistas del mismo, solicitar fotocopias, diligenciar cédulas, oficios , mandamientos, retirar escritos, realizar desgloses, presentar escritos y/o cualquier otra diligencia que fuera menester para la prosecución del siguiente pleito, con la mayor amplitud posible.-
VII.-JURAMENTO.
En cumplimiento de lo dispuesto por la acordada 1665/78 se declara bajo juramento que la presente demanda no ha tenido, a saber, radicación anterior en ningún otro juzgado del fuero.-
VIII.-PETITORIO.
Por todo lo expuesto, de V.S. se solicita:
1) Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado.
2) Se tenga por presentada en tiempo y legal forma la prueba documental con la salvedad debidamente expuesta y sin perjuicio de su ampliación en el estadio procesal oportuno.
3) Se tengan presentes las autorizaciones y reservas planteadas en la presente demanda.-
4) Oportunamente se dicte sentencia condenando a la parte demandada a abonar la totalidad de los rubros reclamados, con más su actualización monetaria desde que cada suma fuera debida, cuando la misma correspondiere, gastos, multas y costas, y haciéndose lugar a lo peticionado.-
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
holaaaaaa amo el derecho