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  • Licencia por stress laboral. Caso interesante

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #573581  por danmi
 
Buenas tardes colegas:
Tengo un caso de un trabajador que estaba con licencia por enfermedad, atendiéndose con un médico personal, ni de la obra social, ni de la ART. El tema es que el año pasado notificó al empleador (por recomendación de una Fundación a la q asistió) que se encontraba infectado con el virus VIH.
Desde el mes de noviembre comienza a tener licencia por stress laboral, al principio el médico psiquiatra le daba 15 días, y luego fue extendiendo la misma a 30 días, hasta la actualidad.
A partir de abril comienza a dejar de percibir la remuneración, entiendo que se debe a que se agotó la licencia que establece la LCT, de tres meses, ya que su antigüedad es menor a 5 años y además es soltero y no tiene cargas de familia.
El tema es que nunca recibió una CD intimándolo a q se presente a trabajar, o avisándole que comenzaba el tiempo de licencia sin goce de sueldo.
Les comento que la directora de RR.HH, cuando asumió en su cargo comenzó a tener una conducta de hostigamiento con él, desde cambiarlo de oficina donde no contaba con los insumos necesarios para realizar el trabajo, hasta también quitarle un pase que poseía para viajar.
El no quiere volver a trabajar, ya que realmente se encuentra mal tanto física como psíquicamente, me había manifestado que quería renunciar pero le dije que no lo haga.
Mis dudas radican en los sig puntos:
1) No entiendo porque la Fundación envió dicha CD, cuando de ninguna manera es obligatorio que manifieste que tiene VIH, o es porque la notificación le depara algún tipo de protección legal que desconozco?
2) En cuanto a los salarios de abril y siguientes, puedo reclamar los mismos a la ART?, o que me recomiendan utilizar como estrategia para percibirlos.
3) El tema del hostigamiento, quisiera encuadrarlo como discriminación, pero la realidad es que es super difícil o imposible de probar, porque solo puedo contar con algún testigo
4) Tiene 4 años de antigüedad, es por ello que quisiera ver la manera de configurar el despido indirecto, pero el tema que el no recibió nunca una cd del empleador

Espero que me puedan ayudar , ya que es el primer caso que me llega de estas características

Besos
 #573600  por DAL
 
danmi escribió: Mis dudas radican en los sig puntos:
1) No entiendo porque la Fundación envió dicha CD, cuando de ninguna manera es obligatorio que manifieste que tiene VIH, o es porque la notificación le depara algún tipo de protección legal que desconozco?
2) En cuanto a los salarios de abril y siguientes, puedo reclamar los mismos a la ART?, o que me recomiendan utilizar como estrategia para percibirlos.
3) El tema del hostigamiento, quisiera encuadrarlo como discriminación, pero la realidad es que es super difícil o imposible de probar, porque solo puedo contar con algún testigo
4) Tiene 4 años de antigüedad, es por ello que quisiera ver la manera de configurar el despido indirecto, pero el tema que el no recibió nunca una cd del empleador

Espero que me puedan ayudar , ya que es el primer caso que me llega de estas características

Besos
Me faltan unos datos de tiempo en tu post, porque indicás que el trabajador no trabaja desde noviembre. Entonces cuando la encargada de RRHH que es nueva lo hostiga y lo cambia de puesto???

Respecto a la 1, le hacen mandar la CD para luego armar un despido discriminatorio. Tu cliente tiene eso en mente desde hace bastante, por lo que veo.
2.- A la ART deberías reclamarlo si contás con prueba de que la dolencia es laboral. En esto tiene que ser categorico el pisquiatra, y decir que lo que tiene es pura y exclusivamente fundado en el trato recibido en el trabajo y que no tiene que ver, por ejemplo, una reacción a su enfermedad, que trastorna a cualquiera. En esto manda el psiquiatra.
A la tres , y sí es superdificil de probar. Vos evaluarás si vale la pena someter a tu cliente a esto.
4.- Tenes qe ver que otros incumplimientos hay, de lo contrario, solo con esta idea del hostigamiento, y bueno, tiene tu cliente que aceptar que puede salir mal, un riesgo que siempre existe pero acá será como más patente.

Igual considerarse despedido tendrá su ventaja: primero se desvincula cobrando el fondo de desempleo, que es mejor que renunciar directo aun si no quiere litigar con la empresa. Y segundo, no se si la empresa se bancará que le inicien juicio sin hacer ninguna oferta, ni siquiera de la mitad de la indemnización o el total de la normal, ya que uno nunca sabe como puede salir un juicio. Entonces tal vez valga la pena considerarlo despedido si lográs manejar las expectativas del cliente. Por que uno lo plantea así, como te lo plantee yo, como una renuncia con un plus de posibilidad del orden del 20% o sea, 80% en contra, pero con el tiempo el cliente se va entusiasmando y quiere todo y más, proque la vecina del amigo de la prima que vive en el Congo cobró no sabe cuanto pero era un monton de plata por un caso que no tenía nada que ver pero que para el es parecido. Y ahí lo querés matar al cliente!!! y tenés un monstruo sentado frente al escritorio que se te vuelve en contra. . . .
 #573839  por danmi
 
QUE HARÍAMOS SIN VOS DAL!!!!!!!!!!
El tema del hostigamiento viene desde tiempo atrás, antes de que el empleado envié la cd (esto fue en diciembre del año pasado) en donde notifica que padece VIH, porque si bien no había una notificación fehaciente, sabían en la empresa que el padecía esta enfermedad.
Todos los certificados del médico psiquiatra tienen como diagnóstico stress laboral, (hablando con el médico me lo confirmó), no stress solamente, sino laboral.
El no cobra desde abril su remuneración, pero tampoco hizo un reclamo alguno anterior (lo único que tiene es la cd q comenté), y obviamente no se siente en condiciones de volver a trabajar, es por eso que antes que renuncie, quisiera configar un despido indirecto, valiéndome de los argumentos que el me da y q por otro lado no fueron reclamados fehacientemente en su momento, por ejemplo cuando hubo cambio de oficina y no contaba con los insumos para realizar su tarea, o cuando le quitaron el pase que tenía para viajar. Podría ser un pedido extemporáneo, pero teniendo en cuenta la situación por la que se encuentra, y que la ley es protectora del trabajador algo podría encontrar para fundar el despido indirecto.
Lo que pasa es que nunca recibió una CD de la empresa para q se presente a trabajar, o avisando que comenzaba a correr el período de guarda del puesto sin goce de sueldo. Ante esta situación estimo que se podría reclamar a la ART la cobertura, si es así, puedo pedir que la misma cubra desde el momento del primer diagnóstico??? (en noviembre de 2009)
Tenés razón con respecto a "la vecina del amigo de la prima que vive en el Congo cobró no sabe cuanto pero era un monton de plata por un caso parecido", es tal cual, me hiciste reír tanto (además el médico le dijo que tiene un año de licencia).
Te agradezco infinitamente DAL, y espero que puedan opinar otros foristas al respecto.

Saludos
 #574018  por Romina34
 
Pero por que queres involucrar a la ART? el contagio de la enfermedad fue en ocasión de las tareas que realizaba? Y ahora denunciar la enfermedad profesional? cuando ya se encuadró como enfermedad inculpable, dado que agotó la licencia prevista por la LCT y esta en supuesta reserva de puesto?
Si durante la licencia paga, el empleador pago el salario, y ahora entro en la etapa de reserva de puesto, entonces, no veo que reclamar sobre los salarios.
Para la reserva de puesto, si bien yo aconsejo notificarla fehacientemente, entiendo que según el art. 211 no es mandatario tal notificación, por el solo vencimiento de la licencia paga se entra en el período de reserva de puesto.
Sobre el hostigamiento... desde noviembre de 2009 no esta yendo a trabajar, como remontas ahora un supuesto acoso que tuvo lugar el año pasado (antes de empezar su licencia), y sobre el cual nada se denuncio? Fijate que el tema del acoso tiene sus particularidades, debe existir un dictámen médico que indique/relacione que el padecimiento que esta sufriendo el empleado esta vinculado a malos tratos recibidos de su superior. Además, luego, de contar con testigos que acrediten tal acoso/mal trato.
Stress laboral, entiendo, no es lo mismo que acoso laboral
En todo caso, que trate de volver a trabajar, y ahi ver si, continúa el supuesto acoso, empezar a encuadrarlo ahora, pero yendo a trabajar.
Espera otras opiniones.
Saludos,
 #574101  por DraSolcito
 
Me parece que ir a la ART después de 8 meses no va... Y tampoco me parece que sea obligatorio para el empleador notificar que entró en período de reserva. Adhiero a Romina en cuanto al reingreso y ver si lo acosan nuevamente o no...

Pero en otro orden de las cosas, si la intención es configurar un despido indirecto, pensaste si hay alguna otra injuria? Por ejemplo, está correctamente registrado? Está categorizado de acuerdo con sus reales tareas? Los aportes y contribuciones retenidos, ¿se depositan correctamente?
 #574549  por DAL
 
Entiendo que a la ART quiere ir por el stress laboral y NO por el virus.
Acuerdo a que si bien todos aconsejamos notificar el inicio de la reserva de puesto, no lo veo como obligatorio.
Lo de reclamar a la ART es vidrioso como mínimo. Pero bueno, es cuestion de asesorar al cliente, que el cliente tome una decisión, y fundamentalemnte tomarla una como abogada. Porque si el cliente se quiere meter, es dueño y señor, pero nosotros tenemos que evaluar hasta donde nos metemos si es gratis, es decir, si solo vamos a exito. Y más cuando la probabilida del "exito" de la gestión va de "no asegurado" a "mmmmmmm" o bien "solo un milagro te zafa este caso". Claro que por ahí uno estudia tooooooooodo y aprende más que en un curso!. Pero hay que saber con que filosofía uno se mete en un asunto y con que filosofía entra el cliente, no sea cosa que despues nos demos cuenta que pensabamos cosas distintas.
 #574607  por Romina34
 
Adhiero a lo que dice DAL.
Creo que todos debemos entender si tenemos un caso concreto o una aventura judicial. Tengamos presente que para el empleado es gratís, pero el trabajo de uno vale, y si despues resulta ser que la aventura salió mal, tenemos al cliente pataleando con que no hay justicia o que el abogado me ca... se vendió, etc, y nosotros sin ver un centavo, luego de trabajar mínimo 2 años!
Estoy viendo entre la gente, que por cualquier cosa se siente hostigada, el tema del acoso prendió, y la gente piensa que se lo tira al aire y sale. Y no es así.
Además, traigamos a la tierra a los empleados que quieren dejar de trabajar pero no quieren renunciar porque no ven un centavo, entonces, empiezan a querer armar el pleito por cualquier cosa.
En tu caso, fijate bien, entende que caso te trae tu cliente y si es viable. Hay jurisprudencia sobre strees laboral, fijate como se resolvieron los casos, que criterio se uso para que sea aceptado.
Saludos,
 #574751  por Gyzella
 
Hola te mando un fallito que me llego hoy por si te sirve. saludos. Gisela.-
Pd: Fijete si lo encontrás completo y si te ayuda para encarar o no tu caso.-

ENFERMEDAD INCULPABLE. Trabajador infectado por HIV. Incapacidad laboral. Ausencia de relación de causalidad con las tareas desempeñadas en el trabajo. Requerimiento de TAREAS LIVIANAS. Art. 212 de la Ley 20744. Negativa de dación de la empleadora. Demostración de que la empresa contaba con la posibilidad de otorgar tareas de menor exigencia. DESPIDO INDIRECTO. Justificación del despido decidido por el trabajador. Indemnización por daño psicológico. Improcedencia . "R. J. L. c/Finexcor S.A. s/despido" - CNTRAB - 17/05/2010.-
“Llega firme a la Alzada la consideración del Sr. Juez a quo, en orden a que la accionada no alegó carecer de tareas livianas para otorgarle al actor y, asimismo, se advierte que, tampoco la demandada objetó en su apelación la valoración efectuada en la instancia de grado, respecto de la prueba testimonial colectada en la causa que, demuestra que la empresa contaba con sectores donde el actor podía realizar labores de menor exigencia. Por todo lo expuesto, cabe concluir que el despido dispuesto por el trabajador resultó ajustado a derecho y, por ello, se propicia confirmar las indemnizaciones legales reconocidas, con tal fundamento.”
“Examinada la pericial médica surge que, “el actor presenta un Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida con antecedente de una tuberculosis generalizada, con tuberculosa cerebral y una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva”…“que no existe relación de causalidad con las tareas desempeñadas para la demandada”…“que la incapacidad que presenta el actor es debida a su infección por HIV y las enfermedades padecidas”, lo que no permitiría inferir que el daño psicológico padecido por el actor sea consecuencia de su despido sino que, parecería prima facie encontrarse vinculado a sus padecimientos físicos.”