Les consulto lo siguiente se realizo la adquisicion de un fondo de comercio, se publicaron los edictos y pasados todos los plazos se presento un acreedor - por carta documento- reclamando su credito al actual propietario. Por lo que me dijo tambien anteriormente le habria mandado una carta al anterior, pero tambien todo despues de los plazos que preve la ley. Los 10 posteriores a la ultima publicacion.
El actual propietario del fondo debe hacerse cargo de ese credito? contesta la CD?
El actual propietario del fondo debe hacerse cargo de ese credito? contesta la CD?