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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #574522  por acangelosi
 
Colegas...les comento mi duda.. es mi primer caso..y no se cuento deberia cobrar??
Enviamos un telegrama reclamando diferencias salariales, al otro dia despiden verbalmente al sr. sin causa, por lo que enviamos otro telegrama pidiendo que se fije situacion, como no contestaron a los dias enviamos otro telegrama diciendo que se expida sobre los telegramas anteriores, y liego llega la carta doc de despido.
Ahora el tema es que mi cliente va a cobrar la indemnizacion por despido, y luego amos al seclo por las diferencias salariales..
Cuanto debo cobrar por el trabajo realizado hasta la fecha???
Algunos me dijieron el 20% de lo que cobre ahora (25000) , otros el 10, pero a mi me parece demasiado...teniendo en cuenta que hice 3 telegramas, 3 consultas, y una liquidacion....y ademas es un conocido....
pero por otro lado quiero cobrar algo porq tengo miedo que se arrepienta de inicira demanda por las diferencias y me quede en pampa y la via....
Desde ya mul gracias a quien sepa y me pueda ayudar!!
 #574647  por DraSolcito
 
No menosprecies tu trabajo! Pensá que para hacer esos tres telegramas, 3 consultas y una liquidación tuviste que estudiar, cuanto menos, 5 años! Ni que hablar del tiempo que ahora le dedicaste a este cliente.

Al margen, si bien normalmente se cobra el 20%, yo suelo tener una cierta consideración cuando no hubo actuación administrativa o judicial, más si se trata de un conocido. Normalmente, cobro el 10% en esa instancia y, si se continuara con la instancia judicial, ahí sí el 20%.

Pero, por supuesto, queda a tu criterio!