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  • CONVENIO VS. REGULACION

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #574550  por docmarce
 
Hola a todos, ya había dejado un mensaje antes, pero me parece que quedó mal explicado. Firmé un convenio de honorarios por un divorcio que se inició como 214 inc. 2, y en la audiencia se transformó en común acuerdo. El monto del convenio lo estipulé como si fuera un divorcio, conforme el art. 9, I, inc. 1 (Divorcios, 60 jus), y a abonar en cuotas (debido a la situación económica de ella) Después de la audiencia, mi clienta no quedó conforme, porque ella pretendía quedarse con una propiedad que era bien propio del marido (esto ya se lo había explicado a ella, lo único que le dije era que se podía conversar en la audiencia, pero, obviamente, me sacaron corriendo) Ahora el tema es que mi clienta dice que yo no la defendí bien, que no era lo que ella esperaba, y cada vez se hace más difícil cobrarle las cuotas a tiempo, es una situación horrible, porque no me gusta tener que hacerle acordar todos los meses, en fin, soy de las que creen que las obligaciones hay que cumplirlas. Y se me está dificultando para cobrarle.
El convenio no fue acompañado al expediente, y el expediente está a despacho con la regulación. ¿Qué puedo hacer? O mejor dicho, ¿qué me conviene hacer? ¿Cómo ejecuto el convenio, lo agrego al expediente, o pido homologación y lo ejecuto aparte? Si lo agrego al expediente, zafo de tener que intimar el pago, no?
Amiguitos, gracias por la ayuda que me puedan brindar, es urgente. Me da mucha bronca estar en esta situación, porque uno siempre comprende los problemas de los clientes, y el cliente, cuando tiene que pagar, no comprende nuestros problemas. ¿Pasará por ser demasiado buena?
Besos a todos
 #574775  por Fernando41
 
Si los honorarios que pactaste en el convenio son los mismos que preve la ley arancelaria
para el divorcio por presentacion conjunta, creo que tal vez te convendria esperar la regulacion,
que la misma quede firme, que venza el plazo para el pago que establece la ley, e iniciar la ejecucion
en contra de tu clienta. Por supuesto, reconociendo las sumas pagadas hasta el momento como pagos
a cuenta, y ejecutando solo por el saldo adeudado.
El convenio de honorarios por si solo no tiene fuerza ejecutiva. Podes acompañarlo al expediente,
pero me parece que cuando lo quieras ejecutar es capaz que te digan que tenes que plantear ese reclamo
en forma independiente. Es decir, iniciar un juicio ordinario de cobro de pesos para reclamar el saldo impago
de honorarios convenidos.
Supongo que incluiste una clausula que dice que en caso que el cliente no pague alguna de las cuotas
en los plazos establecidos, se produce la mora automatica y vos tenes derecho a reclamar la totalidad del saldo
adeudado a esa fecha como obligacion de plazo vencido.
Hay clientes que son muy ingratos, como esta señora que cuentas. Cuando te necesitan, te piden
que pongas todo tu empeño y dedicacion. Pero cuando llega el momento de pagar, nada de reconocimiento.
Es algo con lo que tenemos que lidiar diariamente. Eso desalienta, pero seguro que encontraras otro
tipo de clientes, que sabran recompensar tu esfuerzo. Suerte!
 #574980  por docmarce
 
Gracias por tu ayuda. Lamentablemente, no incluí la cláusula de de mora automática (es el convenio estandar que usan en el CASI, me lo pasó una colega), pero sí hay una cláusula donde dice que "en caso de falta de pago, el profesional podrá ejercer la opción prevista en la Ley de Honorarios Profesionales, y que a tales efectos las partes acuerdan al presente convenio el carácter de título ejecutivo, debiendo ser integrado con la documentación que acredite el requerimiento de pago por medio fehaciente". Lo transcribí textual. Los honorarios pactados no son los mismos, porque en principio no era presentación conjunta, sino 214 inc. 2. Entendiendo que, a los efectos de la regulación, la pauta a seguir era la primera (60 jus). En la audiencia previa se transformó en común acuerdo, pero yo el convenio lo había firmado como lo inicié, es decir, contradictorio, aunque 214 inc. 2 no es contradictorio. Como la ley de honorarios no me daba otra opción, entendí que, si no era presentación conjunta, tenía que ser la otra, (no sé si estoy siendo clara hasta el momento). Ahora bien, si yo quiero cobrar los honorarios regulados, es como que tengo el convenio firmado en contra. No sé cómo encarar el asunto.
¿Decis que no prospera si acompaño el convenio al expediente y pido homologación? Si homologo el convenio, ergo lo puedo ejecutar, ¿no?
Tenés razón en lo que decís de la ingratitud del cliente. Uno hace estas cosas porque piensa que así va a ser más fácil cobrar, y no esperar regulación, pero me parece que voy a dejar de hacerlo y voy a ir a regulación directamente de ahora en adelante.
Te agradezco muchísimo tu opinión!!!
Fernando41 escribió:Si los honorarios que pactaste en el convenio son los mismos que preve la ley arancelaria
para el divorcio por presentacion conjunta, creo que tal vez te convendria esperar la regulacion,
que la misma quede firme, que venza el plazo para el pago que establece la ley, e iniciar la ejecucion
en contra de tu clienta. Por supuesto, reconociendo las sumas pagadas hasta el momento como pagos
a cuenta, y ejecutando solo por el saldo adeudado.
El convenio de honorarios por si solo no tiene fuerza ejecutiva. Podes acompañarlo al expediente,
pero me parece que cuando lo quieras ejecutar es capaz que te digan que tenes que plantear ese reclamo
en forma independiente. Es decir, iniciar un juicio ordinario de cobro de pesos para reclamar el saldo impago
de honorarios convenidos.
Supongo que incluiste una clausula que dice que en caso que el cliente no pague alguna de las cuotas
en los plazos establecidos, se produce la mora automatica y vos tenes derecho a reclamar la totalidad del saldo
adeudado a esa fecha como obligacion de plazo vencido.
Hay clientes que son muy ingratos, como esta señora que cuentas. Cuando te necesitan, te piden
que pongas todo tu empeño y dedicacion. Pero cuando llega el momento de pagar, nada de reconocimiento.
Es algo con lo que tenemos que lidiar diariamente. Eso desalienta, pero seguro que encontraras otro
tipo de clientes, que sabran recompensar tu esfuerzo. Suerte!
 #576532  por SOL DE OTOí‘O
 
Yo esperaría ver que te regulan por expte. Igual tu clienta no tiene por que saber que regularon menos, vos los arreglaste por fuera. Si no te paga, es simple, nunca consentirá el divorcio ni tendrá testimonio firmado ni oficio para inscribirlo. Además con el tema de la casa no tiene nada que ver con el divorcio, la sociedad conyugal y sus bienes son aparte y por ende que se queje a quien quiera.
Esperá un poco, sino ejecutá el convenio