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  • locacion de obra / estafa

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 #574976  por giulianag
 
Mi consulta es al respecto de un caso de incumplimiento contractual, en un contrato de locacion de obra, incurriendo el constructor en la figura de estafa (Art 172, 173 Cod.Penal) porque construida la casa se la vendio a otras personas , dejando sin nada al que pagaba el dinero y contrato con él (damnificado). El tema relevante es el siguiente, el contrato de locacion fue celebrado en el año 1995, y solo se efectuó por el damnificado una carta de documento en el año 2000/mayo; ¿La carta dcto. remitida interrumpe la prescripcion?;teniendo en cuenta que fue enviada por el abogado en nombre del damnificado y no por èste directamente. Más allá de lo expuesto y teniendo en cuenta la prescripcion decenal, lo más probable es que este caso esté prescripto, pero yo creo que alguna solucion debe existir en el derecho, ya q el damnificado a guardado los recibos,contrato y documentacion pertinente case que acredita el incumplimiento contractual y el mismo se encontro en la imposibilidad de actuar por razones economicas (ya que éste hecho lo dejó mal economicamente), ademas de que el incumplidor se marcho de la provincia donde actuaba, marchandose a otra (levanto todo y se fue!!) mi pregunta es ¿Podriamos ubicar éste caso en el Art 3980 ultima parte del cod.civ ? Y en este caso ¿Existe algún precedente? o jurisprudencia?