Hola colegas, necesito jurisprudencia y doctrina que fundamenten que una cesión de boleto de compraventa sobre bien inmueble realizada por un simple escrito de cesión con fecha cierta carece de oponibilidad frente a terceros, porque no se hayan certificadas por escribano público la autenticidad de las firmas (acreditando la identidad del cedente y cesionario) como tampoco al referirse sobre el objeto de la cesión que es un bien inmueble y lo q dice el 1184 C.C.
En conclusión, jurisp y doctrina q especifiquen q los instrumentos privados cuyo objeto es un bien inmueble solo sirve para ser reclamado entre las partes y no respecto de terceros.
Gracias!
En conclusión, jurisp y doctrina q especifiquen q los instrumentos privados cuyo objeto es un bien inmueble solo sirve para ser reclamado entre las partes y no respecto de terceros.
Gracias!