Hola colegas, pongo en comun una cuestión, que me esta sucediendo en este momento, y quisiera confirmar mi postura con Uds..., por las dudas.
El tema es así: patrocino a mi madre demandada en un juicio por cobro dinero. se llega a un acuerdo. se regulan honroarios para las partes. previo levantamiento embargo cautelar, debe darse cumplimiento con el pago de aportes.
entonces presento escrito diciendo (en resumen): acredito el pago de los aportes previsionales a mi cargo (10% con deducción de anticipo de Jus);
y que: Asimismo, en la mencionada providencia, se ordenó el levantamiento del embargo dispuesto a fs. 16 vta., pero el libramiento del oficio quedó supeditado al cumplimiento de la exigencia del art. 21 de la Ley 6716 (conf. Ley 12.259). Sobre el particular, pongo de manifiesto que el caso de marras encuadra en la excepción dispuesta por la norma enunciada, que en su parte final reza: “Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos”. ... en las presentes actuaciones ejerzo el patrocinio de mi Madre, tal como se acredita con libreta de matrimonio que se acompaña al presente en copia simple, cuya fidelidad declaro bajo juramento. En razón de lo expuesto, ejerzo la opción a que habilita la normativa en cuestión, asumiendo el efecto de renuncia definitiva al cobro de los honorarios correspondientes, a consecuencia de lo cual presto mi conformidad para el libramiento del oficio tendiente al levantamiento del embargo que fuera ordenado en autos.
Me dicen que es copia simple, entonces acompaño una partida original, y reitero la peticion. ME PROVEEN:
Agréguese y atento lo expuesto y lo que resulta del último párrafo del art. 21 de la Ley 6716 T.O. 1995 téngase presente la renuncia al cobro de honorarios efectuada . A lo demás solicitado previamente deberá acreditarse la retención que sobre los honorarios regulados corresponde tributar en concepto de aportes del 10% sobre juicio contradictorio con destino a la Caja de Prevision Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como asimismo acreditar la correspondiente a los ingresos brutos.-
ES DECIR; o me estan cargando, o yo estoy errada, y exclusión del art. 21 se refiere a otra cosaaa!!! Estoy bastante segura de mi planteo... pero si alguno me lo refuerza por favor!!!!!!
ES UN JUZGADO DE PAZ
El tema es así: patrocino a mi madre demandada en un juicio por cobro dinero. se llega a un acuerdo. se regulan honroarios para las partes. previo levantamiento embargo cautelar, debe darse cumplimiento con el pago de aportes.
entonces presento escrito diciendo (en resumen): acredito el pago de los aportes previsionales a mi cargo (10% con deducción de anticipo de Jus);
y que: Asimismo, en la mencionada providencia, se ordenó el levantamiento del embargo dispuesto a fs. 16 vta., pero el libramiento del oficio quedó supeditado al cumplimiento de la exigencia del art. 21 de la Ley 6716 (conf. Ley 12.259). Sobre el particular, pongo de manifiesto que el caso de marras encuadra en la excepción dispuesta por la norma enunciada, que en su parte final reza: “Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos”. ... en las presentes actuaciones ejerzo el patrocinio de mi Madre, tal como se acredita con libreta de matrimonio que se acompaña al presente en copia simple, cuya fidelidad declaro bajo juramento. En razón de lo expuesto, ejerzo la opción a que habilita la normativa en cuestión, asumiendo el efecto de renuncia definitiva al cobro de los honorarios correspondientes, a consecuencia de lo cual presto mi conformidad para el libramiento del oficio tendiente al levantamiento del embargo que fuera ordenado en autos.
Me dicen que es copia simple, entonces acompaño una partida original, y reitero la peticion. ME PROVEEN:
Agréguese y atento lo expuesto y lo que resulta del último párrafo del art. 21 de la Ley 6716 T.O. 1995 téngase presente la renuncia al cobro de honorarios efectuada . A lo demás solicitado previamente deberá acreditarse la retención que sobre los honorarios regulados corresponde tributar en concepto de aportes del 10% sobre juicio contradictorio con destino a la Caja de Prevision Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como asimismo acreditar la correspondiente a los ingresos brutos.-
ES DECIR; o me estan cargando, o yo estoy errada, y exclusión del art. 21 se refiere a otra cosaaa!!! Estoy bastante segura de mi planteo... pero si alguno me lo refuerza por favor!!!!!!
ES UN JUZGADO DE PAZ