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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #576380  por sonysol7
 
Estimados Colegas,

Esta la situación. Ya tengo una cuota fijada judicialmente,además se acordó un régimen de visitras y enviar a la menor a actividad física a cargo del demandado. Voy por la actora.

Actualmente, según el cliente el demandado no está pagando la actividad física, el régimen de visitras lo cumple ucando quiere (ya que llega tarde), mi pregunta es como le cobro honorarios a mi cliente?

Ya había arreglado con ella, por fijarle una cuota alimentaria (y canceló mis honorarios por eso), Lo cierto es que mi cliente le gusta el litigio y evidentemente se piensa que yo debo denunciar cada caso sin cobrar, como hago?cuanto le cobro?que me sugieren??

Graciassssssssssssssss
 #578257  por diegogvillamayor
 
por ejecutar lo que el alimentado no pasa o no paga de alimentos un % de la deuda entre 10 y 20.
por denunciar el incumplimiento del regimen, nada. Ahora si despues quiere que haya audiencias y demas para "obligar" al almentante a que cumple con el regimen, podes cobrarle algo mas, $ 1000 mas como mucho.
Los temas de familia son asi.