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  • ADELANTO DE HERENCIA

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 #576826  por mirandag2005
 
Hola como estan?? les cuento la situación. Un señor casado con hijos vende un depto ganancial y decide darle la plata a su mujer e hijos casi a modo de repartición de una futura herencia. A la mujer su 50% y a los hijos cada uno en partes iguales. No lo hizo a traves de ningún documento, solo les hizo firmar a todos una especie de recibo constatando que la mujer recibia el 50% y los hijos tanto en partes iguales para todos. El tema es el siguiente la señora a la muerte de él esta cubierta de que no le reclamen esa plata con ese recibo conjunto? Mi segunda pregunta es si el día de mañana ella quiere hacer algo con eso dinero tampoco tiene como acreditar de donde vino (no hay cesión, donación, venta que acredite porque es de ella ese dinero) eso puede ser un problema? Gracias y saludos.
 #576885  por Master
 
Si ese señor vendió un bien (se trata de un inmueble) que se califica de 'ganancial' (adquirido siendo 'casado con ..') entonces su esposa habrá concurrido al otorgamiento de la escritura traslativa a fin de prestar su conformidad (CC 1277) si el bien se registraba en cabeza del marido, o a otorgar el acto como condómina si estaba en cabeza de ambos. En esas condiciones la percepción del 50% del precio (instrumentado en el recibo que se indica) no tiene nada que ver con ninguna herencia futura sino con la sociedad conyugal. Ella debería contar con un ejemplar de ese 'especie de recibo' firmado por el esposo, y con el cual -junto a copia de la escritura- acredita el origen de los fondos, de los que puede disponer libremente.
Habiendo descendientes la esposa no concurre a la sucesión de su marido, cuyo patrimonio -al momento de la venta- se convirtió en dinero efectivo del que puede disponer a su criterio. Ya se verá qué deja a su muerte, momento en el cual intervendrán los hijos (salvo que quede algún otro ganancial o haya bienes propios, a los que concurre la esposa con ellos). Finalmente: 'una especie de recibo' no es 'ningún documento'. Es 'un documento'. Y tampoco es 'una especie de recibo', sino 'un recibo'.
 #576910  por mirandag2005
 
Muchas gracias! lo de especie de recibo es porque no esta muy bien lo hizo el, pero obvio es algo. Saludos
 #577001  por ANAMARIAP
 
Ojo! Al momento de la muerte del Sr, aunque haya hijos la mujer si concurre a su sucesión! Un saludo, Anamaría
 #577021  por Romina34
 
Concurre siempre que exista algún bien propio del marido fallecido. Respecto del 50% de cualquier bien ganacial correspondiente al marido muerto, los hijos excluyen a la esposa, quien solo tendrá derecho a su 50% ganancial.
Saludos,
 #577023  por ANAMARIAP
 
Así es! Eso mismo quise decir (pero no me expliqué bien :oops: )
Gracias, saludos, Anamaria
 #577053  por Master
 
Pero la consulta pretendía establecer los efectos EN UNA FUTURA SUCESIÓN del vendedor, frente a un ACTO ENTRE VIVOS consistente en una venta y entrega del precio en la forma en que lo explica. Yo creo que la vocación hereditaria de la eventual viuda no viene al caso, ya que ella no concurre a la sucesión, sino a la liquidación de la sociedad conyugal.
De cualquier modo, un matrimonio puede vender un bien ganancial (el tema consultado) y repartirse el precio. Si luego el marido resuelve adelantar a sus hijos SU PARTE, eso deriva de su derecho de disponer de su propiedad y no tiene nada que ver con la esposa (que es excluída por los hijos en la sucesión de los gananciales), que no puede colacionar.
Como el Derecho Civil no es lo mío, algún especialista en Sucesiones podrá decir la última palabra.
 #577245  por martinhm77
 
Master escribió:Pero la consulta pretendía establecer los efectos EN UNA FUTURA SUCESIÓN del vendedor, frente a un ACTO ENTRE VIVOS consistente en una venta y entrega del precio en la forma en que lo explica. Yo creo que la vocación hereditaria de la eventual viuda no viene al caso, ya que ella no concurre a la sucesión, sino a la liquidación de la sociedad conyugal.
De cualquier modo, un matrimonio puede vender un bien ganancial (el tema consultado) y repartirse el precio. Si luego el marido resuelve adelantar a sus hijos SU PARTE, eso deriva de su derecho de disponer de su propiedad y no tiene nada que ver con la esposa (que es excluída por los hijos en la sucesión de los gananciales), que no puede colacionar.
Como el Derecho Civil no es lo mío, algún especialista en Sucesiones podrá decir la última palabra.
Jojo. Brillante lo suyo Master. Este tema en apariencia sencillo, mas de una vez produce confusiones entre el régimen sucesorio y el de disolución de la sociedad conyugal, como Ud hace notar.-
Mis respetos.-
Martín
 #577390  por sole10
 
Master escribió:Pero la consulta pretendía establecer los efectos EN UNA FUTURA SUCESIÓN del vendedor, frente a un ACTO ENTRE VIVOS consistente en una venta y entrega del precio en la forma en que lo explica. Yo creo que la vocación hereditaria de la eventual viuda no viene al caso, ya que ella no concurre a la sucesión, sino a la liquidación de la sociedad conyugal.
De cualquier modo, un matrimonio puede vender un bien ganancial (el tema consultado) y repartirse el precio. Si luego el marido resuelve adelantar a sus hijos SU PARTE, eso deriva de su derecho de disponer de su propiedad y no tiene nada que ver con la esposa (que es excluída por los hijos en la sucesión de los gananciales), que no puede colacionar.
Como el Derecho Civil no es lo mío, algún especialista en Sucesiones podrá decir la última palabra.
Coincido con Martin.
Excelente su apreciación,Doc !!!!!!
 #577757  por Master
 
Gracias, Sole y Martín .. :D
De todas formas me quedaron dudas. Habrá que esperar a los civilistas.
 #578813  por Master
 
Master escribió:Gracias, Sole y Martín .. :D
De todas formas me quedaron dudas. Habrá que esperar a los civilistas.
Mis disculpas, Martín. En otro hilo lei que sos especialista en Sucesiones.
Si estás acá, no hay que esperar a nadie. Un abrazo.
 #578817  por martinhm77
 
Master escribió:
Master escribió:Gracias, Sole y Martín .. :D
De todas formas me quedaron dudas. Habrá que esperar a los civilistas.
Mis disculpas, Martín. En otro hilo lei que sos especialista en Sucesiones.
Si estás acá, no hay que esperar a nadie. Un abrazo.
Ehhhh??? No Master, no se confunda, que me dedique mayormente a sucesiones, no siginfica que sea especialista :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
Un saludo
 #1018438  por Drinspector
 
Una pregunta relacionada con el tema, que pasaría si con el dinero que se dio como adelanto de herencia se compra un inmueble, que es anotado en partes iguales a los hijos y el hombre se reservo el usufructo vitalicio.-
Se podría plantear que fue una simulación , por problemas que tenia este hombre en ese momento?