Hola como estan?? les cuento la situación. Un señor casado con hijos vende un depto ganancial y decide darle la plata a su mujer e hijos casi a modo de repartición de una futura herencia. A la mujer su 50% y a los hijos cada uno en partes iguales. No lo hizo a traves de ningún documento, solo les hizo firmar a todos una especie de recibo constatando que la mujer recibia el 50% y los hijos tanto en partes iguales para todos. El tema es el siguiente la señora a la muerte de él esta cubierta de que no le reclamen esa plata con ese recibo conjunto? Mi segunda pregunta es si el día de mañana ella quiere hacer algo con eso dinero tampoco tiene como acreditar de donde vino (no hay cesión, donación, venta que acredite porque es de ella ese dinero) eso puede ser un problema? Gracias y saludos.
Si ese señor vendió un bien (se trata de un inmueble) que se califica de 'ganancial' (adquirido siendo 'casado con ..') entonces su esposa habrá concurrido al otorgamiento de la escritura traslativa a fin de prestar su conformidad (CC 1277) si el bien se registraba en cabeza del marido, o a otorgar el acto como condómina si estaba en cabeza de ambos. En esas condiciones la percepción del 50% del precio (instrumentado en el recibo que se indica) no tiene nada que ver con ninguna herencia futura sino con la sociedad conyugal. Ella debería contar con un ejemplar de ese 'especie de recibo' firmado por el esposo, y con el cual -junto a copia de la escritura- acredita el origen de los fondos, de los que puede disponer libremente.
Habiendo descendientes la esposa no concurre a la sucesión de su marido, cuyo patrimonio -al momento de la venta- se convirtió en dinero efectivo del que puede disponer a su criterio. Ya se verá qué deja a su muerte, momento en el cual intervendrán los hijos (salvo que quede algún otro ganancial o haya bienes propios, a los que concurre la esposa con ellos). Finalmente: 'una especie de recibo' no es 'ningún documento'. Es 'un documento'. Y tampoco es 'una especie de recibo', sino 'un recibo'.
