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 #577966  por Lechu84
 
Estimados, ante todo los saludo; este es mi primer post.

Tengo una consulta respecto de un fuero que no manejo con precisión:

Me llego un caso donde el ciente trabaja como soporte técnico (interno) de un laboratorio. La cuestión es que el se encuentra empleado por una consultora que lo coloco allí para proveer este soporte técnico.

Necesitaría saber que convenio colectivo aplicar (¿empleados de comercio?) y a quien dirigirme para solicitar un eventual cambio de convenio en caso de que no se encuentre amparado por el que le correspondiera.

Muchas gracias de antemano!
 #578045  por inechu
 
Pero que tareas realizaba? Tenes que ver cual era la actividad de la empresa en la que realizaba la tarea y cual era su funcion especifica para determinar convenio aplicable y categoria.
 #578126  por Romina34
 
Tal cual, en los casos de empresas de servicios de provisión de personal, al personal asignado a la empresa usuaria se le deberá aplicar el CCT de dicha empresa usuaria. Si es comercio, entonces, comercio, si es un laboratorio, sanidad, etc.
Dentro del CCT aplicable verás la categoria que le corresponde a tu cliente.
Saludos,
 #578968  por Lechu84
 
La empresa usuaria es un laboratorio. Las tareas que realiza en ese laboratorio, son las de mantenimiento de redes y computadoras (informática en general).

La cuestión es que, en el marco de una renegociacion de su salario, le dijeron que se encontraba "fuera de convenio". Sin perjuicio de ello, en su recibo de suelo, se consigna la categoría "soporte técnico".

Siguiendo el razonamiento de Inechu y Romina34, se aplicaria el CCT 42/89 de sanidad (http://www.trabajo.gba.gov.ar/delegacio ... ATORIO.PDF).

Me gustaría asegurarme. Es la primera vez que agarro un caso de este estilo y no me gustaría pifiar.

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 #578969  por Lechu84
 
La empresa usuaria es un laboratorio. Las tareas que realiza en ese laboratorio, son las de mantenimiento de redes y computadoras (informática en general).

La cuestión es que, en el marco de una renegociacion de su salario, le dijeron que se encontraba "fuera de convenio". Sin perjuicio de ello, en su recibo de sueldo, se consigna la categoría "soporte técnico".

Siguiendo el razonamiento de Inechu y Romina34, se aplicaria el CCT 42/89 de sanidad (http://www.trabajo.gba.gov.ar/delegacio ... ATORIO.PDF).

Me gustaría asegurarme. Es la primera vez que agarro un caso de este estilo y no me gustaría pifiar.

Algún comentario?
 #579444  por Romina34
 
Para re confirmar, estas segura que se trata de una empresa de servicios eventuales? o se trata de una terciarización?
 #579528  por Romina34
 
ahhhhhhhhhhhh me parecía!!! entonces no va lo hablamos hasta ahora, que aplicaría para el caso de empresas de servicios eventuales.
se le debe aplicar el CCT que rige la actividad del empleador, es decir, la empresa que brinda los servicios terciarizados al laboratorio.
Saludos,
 #579537  por solucion
 
Efectivamente. De cualquier modo el personal de soporte e informática no tiene convenio (no sería un mal curro nuclearlos y negociar un convenio), así que te sugiero partir de la base de que el convenio es el de comercio.

Saludos.