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  • SUCESION EN CABA CON BS EN PCIA

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 #578249  por VILMAG
 
Hola, tengo las siguientes dudas:
1-el 3003 de juicios universales, debo presentarlo y pagarlo antes del incio de la demanda (antes del sorteo, puedo hacer todo el mismo día )?
2-La suc en en Cap pero el acervo en Pcia (2 inmuebles) tengo que presentar algo en especial?
3-Son 3 herederos a los que represento: el 3003 lo firman los 3?
4- Un de los bien esta esacriturado a nombre del causante y otro de los inmuebles a nombre de la esposa (ambos adquiridos estando casados): presento ambos inmuebles en la sucesión? aclaro algo?
Alguien tendrá un modelo de incio de Suc Ab intestato con varios representados? Gracias, es mi 1ra sucesion
 #578604  por sonicobcn
 
VILMAG escribió:Hola, tengo las siguientes dudas:
1-el 3003 de juicios universales, debo presentarlo y pagarlo antes del incio de la demanda (antes del sorteo, puedo hacer todo el mismo día )?
2-La suc en en Cap pero el acervo en Pcia (2 inmuebles) tengo que presentar algo en especial?
3-Son 3 herederos a los que represento: el 3003 lo firman los 3?
4- Un de los bien esta esacriturado a nombre del causante y otro de los inmuebles a nombre de la esposa (ambos adquiridos estando casados): presento ambos inmuebles en la sucesión? aclaro algo?
Alguien tendrá un modelo de incio de Suc Ab intestato con varios representados? Gracias, es mi 1ra sucesion
A ver si te puedo ayudar...
1. el 3003 no lo podes hacer antes de presentar la demanda, te cuento... vas a la camara civil y te sortean el juzgado, te dan la caratula y vas al juzgado y dejas la demanda y toda la documental, bueno tenes que esperar al primer proveido (cuando dejas el inicio pregunta cuanto tardan) entonces el primer proveido te va a decir que previo a todo cumplas con lo normado en el dec 3003/56, entonces vas con el formulario 3003 por duplicado y te lo sella el juzgado, recien con ese sello podes ir a juicios universales, tenes que llevar una estampilla de $10 del banco ciudad, lo dejas y en 2 o 3 dias lo vas a retirar.
2. En su momento tendras que presentar certificado de dominio de los inmuebles, cesion e inhibicion del causante, tengo entendido que el registro de provincia al momento de la inscripcion te va a pedir la cedula catastral, pero de eso no estoy tan seguro.
3. No, el 3003 lo firmas y sellas vos, en fecha de inicio del juicio es la del primer cargo del juzgado, no la del sorteo de camara, ademas cuidado con la fecha de defuncion, lee bien el certificado.
4. Denuncia el acervo hereditario compuesto por los dos inmuebles, el primero aclara que el causante era el titular de dominio, y del segundo hace referencia que la titular registral es la conyuge superstite y que se trata de un bien ganancial.


Otra cosa, ants de inscribir tenes que pagar la tasa de justicia, en caso de extraña jurisdiccion es del 0,75% de la valuacion fiscal de los inmuebles, y pregunta el criterio del juzgado para el caso de los bienes muebles presuntos, algunos considrran el 5 y otros el 10

Saludso y cualquier cosa avisa