Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DESPIDO OBRERO DE LA CONSTRUCCION

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #579585  por ernestoc
 
Tengo que despedir una obrero que hace dos meses que no se presenta a trabajar. Al no tener que justificar la causal de despido en construcción, puedo despedirlo directamente?? enviar CD diciendo que desde el día de la fecha se rescinde la relación la boral??? más allá que después quiera reclamar estos dos meses....
 #579734  por luc
 
Ernesto tengo entendido que es así, en la cnstrucción no hay que probar la causa del despido, por lo que directamente podés dar por finalizada la relación la laboral. Yo mandaría una carta documento dando por finalizada la relación laboral en el día de ñla fecha. No sñe si tenés qeu inocar algún art. de la ley de cosntrucció, por las dudas esperá otras opiniones.Suerte!
 #579837  por Gyzella
 
En el estatuto de construccion tenés el Fondo de Cese Laboral que va a percibir el trabajador una vez extinguido el vinculo laboral por cualquier causa. Te recomiendo que leas el estatuto antes de despedirlo y fundamentalmente fijate que el empleador haya hecho todos los aportes a la libreta porque sino puede ser pasible de las multas. Además tenés que hacerle la entrega de la Libreta.
Saludos. Gisela.-
 #580108  por luc
 
Gracias! entonces etaría bien despedirlo diretamente y poner a su disposición la libreta de fondo de desempleo y liquidación final?? el trabajador estaba en blanco...los aportes estaán realizados.
 #580254  por luc
 
Perdón! Me enganché en este post por que tengo un caso igual. Estaría bien despedirlo asi entonces?? si el obrer está en blanco...se rescinde la relacion laboral, no tengo que poner por finalización de obra?? sólo agrego que tiene a su disposicion la liquidación final y la libreta de fondo de desempleo
 #580260  por GU
 
En el regimen de obreros de la construccion se despide siempre sin alegar causa. Solo se pone a disposicion la libreta de fondo de cese laboral (hace las veces de indemnizacion de la LCT) y los certificados correspondientes.

Salutes!