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  • DESPIDO INDIRECTO. SOLIDARIDAD. ART 29 LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #579796  por BARBIE TURICA
 
ESTIMADOS COLEGAS: TENGO EL CASO DE UN TRABAJADOR QUE FUE DESPEDIDO LUEGO DE CUATRO AÑOS DE PRESTAR SERVICIOS EN UNA EMPRESA PERO CONTRATADO A TRAVES DE CONSULTORA DE RRHH. ALGÚN COLEGA TENDRÁ MODELO DE DEMANDA POR ARTÍCULO 29? ME TOCA LITIGAR CONTRA UNO DE LOS ESTUDIOS LABORALISTAS MÁS IMPORTANTE DE CAPITAL Y NO QUIERO QUEDAR COMO UN PICHI!!!! PREGUNTONTA: CÓMO CONFECCIONO EL ANEXO II CUANDO SORTEO EN LA CNAT, UNO POR CADA UNO DE LOS DEMANDADOS? GRACIAS TOTALES!!!
 #579813  por Romina34
 
Mirá no existe un modelo de demanda por art. 29 LCT, es una demanda como cualquier otra, es decir, con el formato de cualquier demanda. Solo que deberás mencionar doctrina, jurispudencia, y establecer la responsabilidad de cada parte, según la modalidad de contratación denunciada.
Si es uno de los principales estudios de capital, te recomiendo que compartas el tema con alguien que tenga más experiencia..
Saludos,
 #580334  por BARBIE TURICA
 
Hice varias demandas pero nunca me tocó una con contratación a través de consultora, siempre pude arreglar en concilliación!!!! Si sólo le agrego doctrina y jurisprudencia me quedo tranqui, voy bien!!! Gracias Romi, siempre tan atenta con las consultas. Beso.
 #580383  por Romina34
 
Redactá muy bien los hechos, para que de allí surja el fraude que mencionas. Luego, como en cualquier demanda, respaldas lo que denuncias/reclamas con la normativa aplicable, y por supuesto con doctrina al respecto y antecedentese jurisprudenciales.
Saludos,
 #580466  por AND
 
Hola a todos...es posible aplicar solidaridad laboral a la Consecionaria de un Comedor que se encuentra dentro del establecimiento de un Frigorifico muy conocido, ya que no es un ramo del Frigorifico.
El caso es que mi clienta fue indirectamente despedida por la finalizacion de la consecion otorgada al Comedor, el cual, fue consecionado por el Frigorifico a un particular que nunca la indemnizo.
Actualmente, el comedor fue consecionado a otra persona.
Pregunta: puedo demandar solidariamente al Frigorifico y al nuevo Concecionario?

Desde ya mucha gracias a todos aquellos que me puedan ayudar...........
 #580737  por GU
 
Por el tema de responsabilidad de empresas de servicios eventuales, vean el Plenario 323 de la CNAT.

Salutes!
 #583373  por AND
 
PERO ANGENTIL, COMO LO ENCARO?
EL ART 30 LCT NOS DICE QUE DEBE INDISPENSABLE PARA LA REALIZACION DE SU OBJETO SOCIAL. COSA QUE UN COMEDOR NO LO ES DENTRO DE UN FRIGORIFICO, AUNQUE ES SABIDO QUE FAVORECE NOTABLEMENTE EL RENDIMIENTO DEL TRABAJADOR Y EL DESEMBOLBIMIENTO DE LA EMPRESA.
SI NO ES MUCHA MOLESTIA NO TENES LOS FUNDAMENTOS O FALLOS PARA AVALAR LA SOLIDARIDAD LABORAL, Y MI DEMANDA?
IGUALMENTE, GRACIAS POR TU AFIRMACION...ABRAZO
 #583458  por Romina34
 
AND, comparto lo que decis sobre el art.30, el mismo se aplica a los casos de terciarización de parte de la actividad principal del contratista.
Sin embargo, hay jurisprudencia que la aplica en casos no solo de actividad principal y específica, sino también respecto de actividades accesorias pero necesarias para el contratista.
Yo no comparto mucho ese criterio, porque entonces estoy ampliando el supuesto del art. 30 a otros casos, modificándolo de cierto modo o haciéndolo decir lo que no dice, pero en fin.. mi opinión personal no es la que cuenta! ja
También, es un argumento el que mencionas sobre que el hecho de tener un comedor dentro de la empresa favorece al empleador/contratista respecto a que su personal no debe salir, ni ocupar tiempo de más de su jornada.
Te recomiendo que busques por ese lado, y ahí podrás encontrar argumentos para plantear la solidaridad del frigorifico.
Saludos,