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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #48668  por kareng
 
sra. trabajo en estado con 14 años de aporte tiene 63 años. Puedo acogerse a moratoria realizar jubilacion y seguir trabajando? ::conf

 #48674  por Keenu
 
si puede siempre y cuando tanto empleador como empleado estèn de acuerdo, conque uno de los dos no quiera es suficiente para romper el contrato laboral.

 #48797  por norabe
 
Trabaja actualmente para el estado?, es estado nacional o provincial?.
Pregunto porque los empledos públicos nacionales que se rigen por la ley 25164 deben notificr al estado empleador la fecha en que le acordaron la jubilación porque es motivo de baja, está en uno de los incisos del artículo 42 ó 49, no recuerdo bien el número.
Si es en otra jurisdicción habría que ver la ley que los rige si preven como motivo de baja la obtención del beneficio jubilatorio.
 #55266  por nbentancourt
 
kareng escribió:sra. trabajo en estado con 14 años de aporte tiene 63 años. Puedo acogerse a moratoria realizar jubilacion y seguir trabajando? ::conf

lo que sucede en el estado es que es incompatible el desempeño del cargo con la jubilacion en virtud del decreto 894/01 que si bien permite que sigan trabajando en el estado dispone que debe optar entre el cobro de la jubilacion y el cobro del sueldo, con lo cual si no opta el estado empleador le dara de baja en el pago de remuneraciones. No creo que le cause gracia trabajar y no cobrar. Con respecto a los juicios en un rpincipio sostenían la inconstitucionalidad del decreto por ser contrario a la ley jubilatoria pero ahora el criterio es la constitucionalidad del decreto (fallo corte Saralegui). Espero que esta informacion te sea útil
Cualquier duda consultame
natalia
 #55267  por nbentancourt
 
kareng escribió:sra. trabajo en estado con 14 años de aporte tiene 63 años. Puedo acogerse a moratoria realizar jubilacion y seguir trabajando? ::conf

lo que sucede en el estado es que es incompatible el desempeño del cargo con la jubilacion en virtud del decreto 894/01 que si bien permite que sigan trabajando en el estado dispone que debe optar entre el cobro de la jubilacion y el cobro del sueldo, con lo cual si no opta el estado empleador le dara de baja en el pago de remuneraciones. No creo que le cause gracia trabajar y no cobrar. Con respecto a los juicios en un rpincipio sostenían la inconstitucionalidad del decreto por ser contrario a la ley jubilatoria pero ahora el criterio es la constitucionalidad del decreto (fallo corte Saralegui). Espero que esta informacion te sea útil
Cualquier duda consultame
natalia