Estimados colegas: Tengo varias dudas. Disculpen si mis preguntas son muy obvias, pero en realidad estoy comenzando a ejercer la profesión luego de muchos años por cosas de la vida y no puedo negar que, a pesar de la lectura y los cursos que estoy haciendo, tengo ciertas inseguridades que, seguro, con el tiempo van a ir disminuyendo.
1) El otro día consulté sobre aconsejarle o no a mi cliente (es mi primer cliente), que se consideró despedido sin causa, al cobro de los rubros obligatorios para luego ir por el tema indemnizatorio. La respuesta ha sido que puede cobrarlo a cuenta.
Pregunto: es necesario que al cobrarlo indique algo o simplemente cobra y listo?
La liquidación, de acuerdo a la comunicación que recibió, la tiene desde mayo.
2) Si por alguna circunstancia decide no ir a cobrar estos rubros, los incluyo en la planilla que estoy confeccionando del SECLO?
3) En el sector de la planilla del SECLO que dice "Encuadre legal/rubros" se ponen los arts. y rubros sin importe o hay que detallar el importe de cada uno de ellos?
4) Si en el importe reclamado hay alguna diferencia en pesos, pueden impugnar la liquidación y eso puede traer aparejado alguna consecuencia?
5) El lugar de trabajo y donde cobraba el trabajador es en provincia de Buenos Aires, pero la empresa tiene domicilio en Capital, es competente tanto el tribunal de capital como el de provincia?
Disculpen todas las preguntas y agradeceré que me den una mano.
1) El otro día consulté sobre aconsejarle o no a mi cliente (es mi primer cliente), que se consideró despedido sin causa, al cobro de los rubros obligatorios para luego ir por el tema indemnizatorio. La respuesta ha sido que puede cobrarlo a cuenta.
Pregunto: es necesario que al cobrarlo indique algo o simplemente cobra y listo?
La liquidación, de acuerdo a la comunicación que recibió, la tiene desde mayo.
2) Si por alguna circunstancia decide no ir a cobrar estos rubros, los incluyo en la planilla que estoy confeccionando del SECLO?
3) En el sector de la planilla del SECLO que dice "Encuadre legal/rubros" se ponen los arts. y rubros sin importe o hay que detallar el importe de cada uno de ellos?
4) Si en el importe reclamado hay alguna diferencia en pesos, pueden impugnar la liquidación y eso puede traer aparejado alguna consecuencia?
5) El lugar de trabajo y donde cobraba el trabajador es en provincia de Buenos Aires, pero la empresa tiene domicilio en Capital, es competente tanto el tribunal de capital como el de provincia?
Disculpen todas las preguntas y agradeceré que me den una mano.