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  • Rubros obligatorios-Indemnización-SECLO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #580208  por monica1
 
Estimados colegas: Tengo varias dudas. Disculpen si mis preguntas son muy obvias, pero en realidad estoy comenzando a ejercer la profesión luego de muchos años por cosas de la vida y no puedo negar que, a pesar de la lectura y los cursos que estoy haciendo, tengo ciertas inseguridades que, seguro, con el tiempo van a ir disminuyendo.

1) El otro día consulté sobre aconsejarle o no a mi cliente (es mi primer cliente), que se consideró despedido sin causa, al cobro de los rubros obligatorios para luego ir por el tema indemnizatorio. La respuesta ha sido que puede cobrarlo a cuenta.
Pregunto: es necesario que al cobrarlo indique algo o simplemente cobra y listo?
La liquidación, de acuerdo a la comunicación que recibió, la tiene desde mayo.

2) Si por alguna circunstancia decide no ir a cobrar estos rubros, los incluyo en la planilla que estoy confeccionando del SECLO?

3) En el sector de la planilla del SECLO que dice "Encuadre legal/rubros" se ponen los arts. y rubros sin importe o hay que detallar el importe de cada uno de ellos?

4) Si en el importe reclamado hay alguna diferencia en pesos, pueden impugnar la liquidación y eso puede traer aparejado alguna consecuencia?

5) El lugar de trabajo y donde cobraba el trabajador es en provincia de Buenos Aires, pero la empresa tiene domicilio en Capital, es competente tanto el tribunal de capital como el de provincia?

Disculpen todas las preguntas y agradeceré que me den una mano.
 #580227  por DraSolcito
 
1) No hace falta que indique nada. Todo pago se tendrá como pago a cuenta. Lo que sí debe tener cuidado es de no firmar nada que no sea el recibo de sueldo, en particular, algún papel que diga algo así como que "nada más tiene que reclamar". Ahora, recibir la liquidación final y firmar el recibo, no hay objeción alguna.

2) Si no lo recibe (por el motivo que fuera) incluilo en la liquidación del Seclo.

3) En la planilla del Seclo, sólo ponés los rubros y el monto total. Es más, los rubros, algo genérico tipo: Art. 245, Art. 232, 233, Ley 24.013. Tampoco te vuelvas loca porque no es determinante lo que pongas ahí.

4) Me perdí con lo del importe reclamado. Si te referís al monto que ponés en la planilla, puede no ser exactamente igual que la liquidación que presentes en el Seclo y, a su vez, esta puede no ser igual que la de la demanda. La liquidación del Seclo (y el numerito del formulario) son un reclamo extra judicial, con lo cual, no hay impugnación viable. En el peor de los casos, la otra parte te dira "Pero Doctora! Qué me está pidiendo??? Si este muchacho trabajó 4 meses no más!", cerrarás sin acuerdo y a hacer la demanda. Incluso en la demanda, si bien la liquidación debe ser más precisa, tampoco hace falta que sea exacta. Para eso están los peritos contables. De última, le impugnarán SU liquidación.

5) Sí, podrías iniciarlo en Capital o en Provincia.
 #580379  por monica1
 
MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA!!!! COMO DIJE, ME SIENTO UN TANTO INSEGURA PORQUE TENGO MIEDO DE EQUIVOCARME. SI BIEN DICEN QUE DE LOS ERRORES SE APRENDE, NO QUISIERA QUE SEA A COSTA DE OTROS.
 #1029562  por Doctomasito
 
Hola gente. Ya está respondido lo que quería saber, pero por las dudas lo vuelvo a plantear, a ver si alguien opina diferente....
DraSolcito escribió:. Si te referís al monto que ponés en la planilla, puede no ser exactamente igual que la liquidación que presentes en el Seclo
. Muchas gracias, Dra. Solcito !!!!
 #1029596  por MJG
 
Si se llega a un acuerdo con la ayuda del conciliador se modifica el monto reclamado y el capital q se paga, esto es para q sea homologado luego. Es importante q el sueldo no sea inferior al salario mínimo vital y móvil. En fin no importa lo q pongas en la planilla eso llegado a un arreglo se puede modificar.