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Temas de ayuda en Internet, PC, programas, virus, etc.
 #581194  por Julieta68
 
Hola, disculpen, no soy abogada; quería saber si me pueden ayudar en asunto sucesión: puntualmente el padre muere, quedan madre y 2 hijos y una propiedad que va a sucesión. Un hijo tiene deudas para con un acreedor-hubo un juicio y lo perdió- pero también para con su hermana, quien había realizado envíos a su casa durante la enfermedad de su padre -mientras que él no-

por lo que el hijo deudor inicia cesión de derechos onerosos a favor de su hermana porque prefería darle prioridad a saldar la deuda con ella -tambien acreedora-

pero ocurre que ella está fuera del país, por lo que esta hermana le dió un poder a un tercero-, para aceptar luego la cesión,

pero la cesión se traba increíblemente por cuestión de tiempos, porque el certificado de matrimonio y divorcio de este hermano el deudor, no se puede emitir en término.

Ahora bien, mi consulta es ya que parece ser que o se puede ir por la vía de cesión de derechos onerosos, es posible que la hermana, cuando se inicie la declaratoria de herederos reclame esa parte a su hermano, y tenga prioridad antes que un acreedor tercero-que repito ya fue a juicio-, dado que se podría constatar que la deuda hacia su hermana inició primero, existiendo documentacion de envíos de transferencias de dineros enviados a su familia, que fueron usados para palear la enfermedad del difunto padre?

Qué cabría hacer para que primeramente su hermana pueda cobrar su parte?
 #581618  por DAL
 
Ponerse en manos de un abogado.
La deudas, estan primero o no estan primero según el privilegio que tengan y no según la voluntad del deudor, o por un merecimiento de tipo moral.
 #581801  por Julieta68
 
abogado en qué área? la sucesión ya está en manos de un abogado, que ya por lo visto no conoce de requisitos o tiempos en registros civiles ni notariales; el caso iba con notario y abogado. De igual modo, me interesaría saber, qué ley habla del privilegio de las deudas o del merecimiento de tipo moral? Y cómo y cuándo se debe presentar el otro acreedor -que por parentesco no fue por el reclamo al juez- ¿cómo se llama esa acción jurídicamente?