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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #581337  por valerialp
 
hola a todos, tengo una consulta.
se que respecto a las mejoras en el bien propio de uno de los cónyuges si estas son inseparables sin deterioro tienen el carácter propio de la cosa principal a la cual acceden, sin perjuicio de que su realización mediante la inversión de dinero ganancial implique que sea ganancial su valor, generando un crédito o recompensa de la sociedad contra el cónyuge propietario; mi duda es la forma en que se valua el bien, es decir:
*una opción seria tomar el mayor valor que el bien ha adquirido respecto a las mejoras y sobre esa diferencia generar un crédito a favor de la sociedad conyugal;
* la otra opción, que quisiera saber si es posible, es saber cual es el valor del terreno sin las mejoras por un lado, y cual es el valor del terreno junto a la edificación (la mejora) por el otro... sacar esa diferencia y que de allí surja de cuanto es el crédito.Espero haber sido clara con mi pregunta.
Muchísimas Gracias.
 #581797  por abogadorosario
 
Planteado así, en las dos opciones estás diciendo lo mismo. El "mayor valor" del cual hablas es la diferencia entre el terreno solo y el terreno con las mejoras.