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  • Inscripcion Tardia. Reconocimiento en Expte?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #581530  por Theother
 
Hola, mi pregunta es la siguiente:

Un niño nunca fue inscripto (solo tiene certificado de nacimiento), la madre fallecio. Se hace un juicio de inscripcion tardia (a traves del Estado). Mi pregunta es: el padre ¿Puede comparecer en el expediente y reconocerlo?.
 #581795  por abogadorosario
 
Hola, tecnicamente no, porque el juicio de inscripción tardía es para que el Registro Civil lo inscriba, una vez inscripto (con su acta de nacimiento correspondiente) podría el padre reconocerlo. Además no tiene demasiado sentido complicar el expediente de inscripcion tardía. UNa vez que salga sentencia y el Registro lo inscriba, ahí se presenta el padre y lo reconoce con un trámite simple. De todos modos, si el padre manifestara (dentro del expediente) que el niño es su hijo, esa manifestación podría usarse como prueba para un juicio de filiación posterior si el hombre se arrepintiera de reconocerlo. Esa es mi opinión. Saludos
 #581908  por Theother
 
Hola, Gracias por responder.!
El tema es que en la actualidad el niño esta Institucionalizado, los tiempos de la justicia son lentos y este niño sigue encerrado pudiendo estar con su familia. Esto que planteo es una idea, algo que surge de la creatividad mas que nada jaja. Habiendo estudiado el reconocimiento como acto juridico entiendo que es suficiente la realizacion de este acto en el expte a fin de darle la calificacion de progenitor. Despues que se inscriba la partida ya con el apellido del padre. Te parece viable esto?
 #582003  por abogadorosario
 
Mirá, creo que te conviene consultarlo directamente en el Juzgado (no sé de dónde sos, acá en Rosario se puede charlar estas cosas con el Juez sin demasiado problema) porque en definitiva va a ser el propio juzgado quien le dé entidad al reconocimiento o no. Saludos
 #582018  por antihique
 
Lo que se puede es que una vez que el menor tenga su certificado de nacimiento,el padre con ese certificado se presenta al reg civil y hace un reconocimiento espontaneo.Pero por alli como te dicen quizas hablando con el juez por alli puede hacerse en el expte,teniendo en cuenta wue el menor aun no tiene su acta de nacimiento
 #582125  por abogadorosario
 
Si el padre no figura en el certificado de nacido vivo no creo que te hagan lugar. Si figura no habría problema (al menos nunca los tuve en los casos que yo he hecho), aunque después seguramente van a pedir que se notifique a la madre del trámite de las actuaciones.
 #584132  por Lorena2010
 
Hola!! con el decreto 90/2009 que establece un regimen administrativo para la inscripcion de nacimientos para niños de 1 a 12 años, ¿procede igual la accion de inscripcion tardia? tengo un caso de una señora con dos chiquitos uno de 3 años y otro de 8 años que nacieron en su casa en Misiones, no tiene certificado de nacimiento ni nada que lo acredite ya que fue asistida por una partera de esas de campo, ahora la sra con los chicos está viviendo en Capital Federal y quiere tramitar los DNI, podrá hacer directamente el trámite en el Registro Civil ? gracias por la ayuda!!
 #584167  por abogadorosario
 
Si no tiene certificado de nacido vivo no sé si el Registro Civil te los va anotar sin sentencia judicial. Por otro lado (al menos en Rosario, los registros civiles son reacios a anotar nacimientos de este tipo producidos fuera de la provincia, así que lo veo complicado, pero intentalo. Suerte