martins escribió:DyP por accidente de transito en CapFed. El conductor de un vehciulo estacionado, abre la puerta en forma imprudente en una zona muy transitada lo que ocasiona que otro vehiculo impacte contra su puerta abierta.
Mi cliente es el que circulaba. Me informo que lo citan a mediacion y tomando conocimiento del caso, entiendo que el culpable es la otra parte.
En la mediacion decidi reconvenir, por lo que se cito a la cia de la contraparte.
Mi duda: Entiendo que el responsable es quien abre la puerta en forma imprudente. Entienden lo mismo? Como podria fundamentarlo? Hay algun articulo de la Ley Nac de transito u otra ley que trate el tema? Muchas gracias.-
tené presente ...
"La teoría del riesgo se aplica a n en los supuestos en que
las cosas han permanecido inertes si han generado, en tal situación, un
riesgo de producir un perjuicio; asi, la apertura de la puerta de un
vehículo estacionado generó, en las circunstancias particulares del caso,
un riesgo debido a la intervención activa de la cosa." Autos: Ríos, Jorge
Mario C/ Lillo, Raul Orlando S/ Daños Y Perjuicios (Accidente De Tránsito)
- N Fallo: 08190163 - Ubicación: S170-218 - N Expte: 39263 Mag.: Viotti-
Boulin- Catapano Mosso- Primera Cámara Civil - Circ.: 1 - Fecha:
28/02/2008- Jur. Prov. de Mendoza.-"
"La apertura de una puerta -de un rodado detenido junto a la
acera- hacia el carril que permite el paso a los vehículos sin que quien la
efect a se asegure de poder hacerlo, constituye una conducta imprudente que
revela la indiferencia de su autor respecto de las consecuencias dañosas
que el hecho pueda acarrear. Así, resulta irrelevante el carácter de
embistente del conductor de la bicicleta que circula por la derecha -
conforme lo dispuesto por el art. 45, inciso f)de la ley 24.449- porque no
se acreditó que lo hiciera a gran velocidad y la apertura de la puerta
constituyó un obstáculo insalvable para él, aun cuando sea una contingencia
del tránsito que debe ser prevista por quienes circulan cerca de los
vehículos estacionados, pues no se trata de un principio de carácter
absoluto que obligue a mantener una distancia lateral mínima para facilitar
aquel accionar." (Sumario N°17127 de la Base de Datos de la Secretaría de
Jurisprudencia de la Cámara Civil- Boletín N°3/2007).Autos: Lezcano, J. A.
c/Santucho, C. D. y otro s/Daños y Perj. Mag.: Ojea Quintana, Borda,
Ponce. Sala I- 07/11/2006 - Nro. Exp.: L.76806- Jur. de la Nación -
Civil."
http://www.justiciachaco.gov.ar/listas/ ... -12-23.Txt