Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • como lo encaro?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #582140  por adry41
 
Hola foristas!!!!
El caso es el siguiente: Un Señor trabajo durante 6 meses para una firma la cual lo registro en blanco, pero... no le pago el sueldo en ningún momento. Frente a los insistentes reclamos del Sr. le dijeron q mandara telegrama de renuncia y se lo pagaban, lo mando y ... no le pagaron nada.... :(
Ahora, frente a sus reclamos le enviaron una CD denunciando maniobras defraudatorias. No tienen ningún recibo de sueldo firmado por él, ni vale de caja, ni deposito en cta. cte., ni nada, la verdad es que no le pagaron.
Como contesto la CD. ? y que puede reclamar?
Mil gracias, no es este mi tema pero es un amigo y no puedo no contestar.
Adriana
 #582142  por Gyzella
 
Hola Adri: Nos volvemos a encontrar..jajaj!!
Cuantos meses le debe? Fijate que en la 11.653 hay un procedimiento especifico para la ejecucion de las remuneraciones.-
B.O. Provincia de Buenos Aires 10-07-08 - LEY 13.829 - Incorpora artículos a la Ley 11.653 (Procedimiento Laboral):
EJECUCION DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS PROCEDIMIENTO.
ARTICULO 53.- La ejecución de las resoluciones administrativas dictadas por la autoridad del trabajo de acuerdo con la legislación de aplicación ser tramitada con arreglo al siguiente procedimiento:
1.- Incumplida la resolución administrativa podrá ejecutarse ante el Tribunal del Trabajo que corresponda, debiendo solicitarse a la autoridad del trabajo la remisión del expediente en el que ha sido dictada.
2.- Se observarán las reglas establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial para la ejecución de sentencias, con las siguientes modificaciones. Además de las excepciones que allí se autorizan, podrán oponerse:
a) Incompetencia del Tribunal y de la autoridad administrativa, fundada en la ausencia de presupuestos que legitimen su actuación.
b) Falta de capacidad se las partes o personería de sus representantes.
c) Cosa juzgada.
d) Litispendencia.
3.- La prueba de las excepciones se hará por medio de documentos que sé adjuntar n al deducirlas o por confesión judicial, con exclusión de otro medio probatorio. Cuando no se pudiera acompañar testimonios u otras constancias oficiales as se manifestará solicitándose el envío de las actuaciones dentro de un plazo que fijar el Tribunal.
ARTÍCULO 53 bis.- (Artículo Incorporado por Ley 13829) Preparación de vía ejecutiva: Los salarios, asignaciones familiares o rubros denominados no remunerativos provenientes de una relación individual de trabajo subordinado, hasta un máximo de tres (3) meses devengados, vencidos e impagos (artículos 103, 103 bis, 107, 126, 128 y ccds. LCT y Ley 24714), podrán ser demandados judicialmente preparando la vía ejecutiva, como se dispone seguidamente:
El trabajador que pretenda acogerse al procedimiento aquí establecido, como condición esencial para la viabilidad de la acción, deberá:
1) Por el plazo y con las modalidades del artículo 57 de la LCT cursar a quien considere su deudor una intimación extrajudicial fehaciente (carta documento o telegrama Ley 23789) que contenga necesariamente: a) fecha de ingreso o antigüedad computable del reclamante según artículo 18 de la LCT; b) categoría profesional o funciones cumplidas durante el período involucrado en la petición y c) suma total del crédito reclamado, con expresión clara y concreta de los períodos, rubros y montos que la componen. La intimación, so pena de nulidad, deberá incluir la trascripción del inciso siguiente.
2) El intimado deberá pronunciarse puntualmente sobre la veracidad de los datos contenidos en la intimación (apartados a), b) y c) del inciso anterior). En su réplica no le bastará la negativa genérica, sino que deberá expedirse detalladamente sobre la posición que asume respecto de cada uno de tales apartados, bajo apercibimiento de entenderse el silencio o la falta de respuesta concreta, como tácita admisión de los fundamentos del reclamo, seguida de la negativa al pago de las sumas resultantes. La negativa de vínculo laboral, enerva el procedimiento previsto en este artículo.
3) En el supuesto que el deudor intimado accediera a saldar las sumas peticionadas, deberá incluir en su respuesta el lugar, día y hora en que hará efectivo el crédito reclamado.
4) La preparación de vía ejecutiva persiguiendo el cobro de las remuneraciones tratadas en este artículo, no podrá ser acumulada a otra acción judicial, por lo que su trámite será en actuación autónoma, que se iniciará con las constancias originales del intercambio de comunicaciones y ofreciendo en el mismo escrito, el comparendo a primera audiencia de hasta tres (3) testigos, quienes deberán deponer sobre las circunstancias aludidas en el inciso 1 apartados a) y b) de este artículo.
5) Dentro de los cinco (5) días de recibida la causa por el Tribunal y comprobado el cumplimiento de los requisitos citados, se dispondrá libramiento de oficio al respectivo correo para que en el plazo de cinco (5) días hábiles se expida sobre la autenticidad y registros de entrega de las comunicaciones habidas. En el mismo auto se fijará primera audiencia para que comparezca tanto el ejecutante a ratificar su acción bajo juramento del artículo 39 de este cuerpo normativo, como para el recibimiento de la testimonial ofrecida.
6) Cumplidos los requisitos indicados en el inciso anterior, conformado el reclamo por los dichos ratificatorios de al menos dos (2) testigos, con más la respuesta positiva del correo, queda integrado el "Título Ejecutivo".
7) Cumplidos los requisitos anteriores, el Tribunal en auto fundado, con voto individual de sus integrantes, analizará la concurrencia de los elementos sustantivos, en cuyo caso, dispondrá librar mandamiento de intimación de pago y embargo que tramitará en adelante siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 52. Por el contrario, cuando en el supuesto del inciso 3 el deudor incumpliera con el pago comprometido, la acción tramitará según lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 51.
ARTÍCULO 53 ter.- (Artículo Incorporado por Ley 13829) Sanción procesal por falta de pago. Cuando el empleador en mora, fehacientemente intimado por el trabajador, no abonare salarios, asignaciones familiares o rubros denominados no remunerativos (y sus diferencias) obligando al acreedor a promover acciones judiciales -a pedido de parte o de oficio- en sentencia, los montos resultantes de dicho capital serán incrementados en un treinta (30) por ciento .
A tales fines, al disponer el traslado del artículo 28 el Tribunal emplazará al accionado para que al tiempo de contestar demanda, satisfaga los créditos que adeude, bajo apercibimiento de serle aplicada la sanción dispuesta en el párrafo anterior, en el eventual supuesto que en sentencia fuera declarada procedente la petición del trabajador.
Si hubieran existido causas justificadas para la omisión del empleador, los jueces, prudencialmente, podrán reducir la sanción dispuesta por el primer párrafo hasta la mitad del porcentaje indicado.

Conta un poco mas o postea la cd asi te ayudamos a contestarla. Bso
 #582256  por adry41
 
La Cd dice "Toda vez que por telegrama nº **** ud. renuncio a su cargo y no reclamo en dicho acto remuneración alguna u otro concepto como adeudado por la Asociación rechazamos sus reclamos por improcedentes.
Toda vez que no resulta creible que usted se haya desempeñado todos esos meses sin haber percibido suma alguna de dinero, es por ello que denuncio maniobra defraudatoria a los fines de cobrar nuevamente sumas ya retiradas por usted de la caja de la asociación."
Mil gracias, espero respuestas para contestar esto.
 #582280  por MORGAN
 
La ejecución prevista en la 11653 está limitada solo a prov. de bs. as. y con la limitación de 3 meses como max. de salarios adeudados.
Si no le depositaban el sueldo ni firmó recibos -lo dudo- puede reclamar los sueldos y salarios impagos.
Se intima al pago de ellos, vacaciones no gozadas, sac proporcional y a la entrega de los certificados.
Después iniciás el juicio, punto, que vas a hacer.
 #582319  por Gyzella
 
Toda vez que por telegrama nº **** ud. renuncio a su cargo y no reclamo en dicho acto remuneración alguna u otro concepto como adeudado por la Asociación rechazamos sus reclamos por improcedentes.
Toda vez que no resulta creible que usted se haya desempeñado todos esos meses sin haber percibido suma alguna de dinero, es por ello que denuncio maniobra defraudatoria a los fines de cobrar nuevamente sumas ya retiradas por usted de la caja de la asociación."
Respuesta made in yo.. jaja!!
Rechazo su Cd N° ... por improcedente, mendaz... blabla
Atento su expreso reconocimiento de la existencia de vinculo laboral, intimo a Ud para que en el plazo perentorio e improrrogable de 48 hs abone: Sac proporcional 2010, vacaciones proporcionales, entrega de recibos de sueldo por duplicado, documentación que acredite el pago de aportes sindicales, previsionales y de obra social, bajo apercibimiento de reclamarlo judicialmente con mas las multas pertinentes.
Asimismo intimo plazo de 30 dias haga entrega de la certificacion de servicios ... bla bla.. bajo identico apercibimiento.-
Como es de su entero conocimiento, durante los meses de ... no he percibido sueldo alguno ya que UD personalmente me extendia indefinidamente la fecha de pago y yo de buena fe le creía.
UD no posee documentación alguna que respalde sus dichos, es por ello, que lo intimo por última vez abone mis sueldos atrasados y la totalidad de los conceptos detallados precedentemente bajo apercibiemiento de ley.- QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO-

Yo la contestaria algo asi y despues sali a negociar. Poné tus datos para que el abogado, si es que tienen, se comunique con vos. Espero te sirva la ayudita. Saludos.-
 #582361  por MORGAN
 
El plazo para el pago de remuneraciones e indemnizaciones es del art. 128 que remite el 255 bis LCT.
 #582399  por Gyzella
 
Si tenés razón pero el empleador le debe las remuneraciones hace rato, por eso a simple vista los plazos estan super vencidos.-
Saludos,.
 #582475  por DAL
 
Ojo que la carta habla que retiró fondos de la asociación.
Que asociación es??? ojo con que firmo y que retiros hizo.
 #582720  por adry41
 
hola Dal, trabajaba para una asociación civil sin fines de lucro, como empleado, y de los retiros de caja que habla, segun mi cliente, no son ciertos, no firmo nunca un vale, ni un recibo, ni nada.
 #582913  por LauraS
 
Yo alegaria mediante TLG que renuncio bajo coaccion, atento los insistentes reclamos por pago de sueldos adeudados y la promesa de la parte empleadora de abonarselos si renunciaba. No se de cuando es la renuncia, pero creo que tenes un plazo para retractarte de ella (no estoy segura de cuanto tiempo)
Aca vas a tener que probar voluntad viciada del trabajador. Otra no se me ocurre...
 #582945  por Gyzella
 
Esta bueno lo de negar el retiro de los fondos.-
Respecto a la renuncia.. tengo mis dudas.. hay que probar un vicio de la voluntad y el juicio se te va a hacer largoo. Nose..
Él deberia haber consultado a un abogado antes de mandarse la macana ahora.. lola!!! milagros a Dios!!
Creo que la retractacion de la renuncia son 48hs fijate en la LCT.-
Soy muy malaa, debe ser el frio que me atrofio los sentimientos.. jajaja!
Suerte Adry.- Bs