Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pension sin inscripcion autonomos

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #582339  por ae_195
 
Hola. Tengo un caso de un Sr. que fallecio en el 2009 (necesita 30 años aportes). Sin inscripcion en autonomos. En Relac de dep llego a 25 años pero como tiene desempleo a partir del 1/1993, me faltan 4 meses para llegar a los 30 años. Pensabahacerlo con moratoria y recurrir a la Carss. Lei que Jauregui dice que se puede tambien pagar fuera de moratoria al contado y apelar a la Carss. Les agradezco las opiniones.
 #582340  por vimercado
 
Yo iria por proporcionalidad con esa cantidad de aportes, tenes que ver a que edad fallece y fijate los aportes si son comunes o algun regimen especial
 #582347  por ae_195
 
Fallecio a los 62 años (creo que la proporcionalidad es para menores de 48años). Y los servicios son comunes.
 #582545  por vimercado
 
48?????, no no no, la proporcianalidad te tiene que dar igual o mas del 63,82% para acar el calculo de proporcionalidad la formula es la siguiente, Es la cantidad de años efectivamente aportados por 100, dividido la mayor cantidad de aportes posibles a la fecha de fallecimiento, para sacar la mayor cantidad posibles de aportes tenes que contar los años desde que cumplio los 18 hasta que se murio, supon que haya nacido el el 01/01/1947 y muere el 01/01/2009, cumplio los 18 el 01/01/1965 entonces la mayor cantidad de años posibles de aportes son 44 años y vos decis que tiene 25 años de aportes, entonces seria 25x100/44= 56,81 % en este caso no te da el porcentaje de proprcionalidad, pero fijate cuantos años de desempleo le podes agregar
 #582594  por ae_195
 
Gracias. Nacio 9/7/1946 y fallec 19/5/09. (62 años).
Lo de los 48años lo lei en la Resol 24629/09 ANSES (CARSS). Donde se expresa que se deben reunir 2 condiciones: al momento de fallecer tener menos de 48 años de edad y que los servicios deben ser contemporaneos al desarrollo de la actividad....
Gracias por las opiniones.
 #582604  por ae_195
 
Lei Pinto angela.
Aplicado a mi caso: Sr muere a los 62 años. 62 - 18: 44 años de vida laboral util.
El Sr. tenia en total 23años + 1 año de desempleo: 24 a
(nacio el 9/7/46 y muere 19/5/2009)

Ahora segun el fallo necesito 22años para ser regular con derecho?.
 #585709  por ae_195
 
Hola. Por favor si alguien tiene una opinion.
Con moratoria (9/93) llego a 29a y 8m necesito 30 (fallec 2009). No estaba inscrip. Con proporc Caso Pinto A. necesito 28 a para reg con derecho o 14a para irreg con derecho.
Mi consulta es si conviene pagar fuera de moratoria 4 meses. o pagar moratoria y recurrir a la CARSS.
Gracias.
 #585807  por andrea37
 
Hola, yo lo regularizaría con moratoria y los meses que te faltan con sdm de 43 desde la fecha del fallecimiento para atrás 4 meses. Si en la udai que presentás no resuelven sin inscripción, esperá la denegatoria y recurrí a la carss.
 #585826  por fabidoc
 
ae_195 escribió:Gracias. Nacio 9/7/1946 y fallec 19/5/09. (62 años).
Lo de los 48años lo lei en la Resol 24629/09 ANSES (CARSS). Donde se expresa que se deben reunir 2 condiciones: al momento de fallecer tener menos de 48 años de edad y que los servicios deben ser contemporaneos al desarrollo de la actividad....
Gracias por las opiniones.
Dos cosas hay que tener en cuenta en cuanto a la CARSS:
Extraído de dictámenes de la Comisión:

Que analizados los presentes actuados, debe decirse que esta Comisión no se encuentra legalmente obligada a seguir la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni de los tribunales judiciales inferiores de la Nación, entendiendo además, que cada caso reviste sus particularidades específicas, que merecen y deben ser analizadas en forma individual.

Que debe también aclararse que la doctrina de la proporcionalidad que ha receptado ésta Comisión, es de aplicación para casos verdaderamente excepciones, en los cuales la aplicación directa del Decreto 460/99, provoca en casos particularísimos, situaciones reñidas con el derecho de los habitantes a la protección de la seguridad social.

En mi opinión si querés que se aplique el caso Pinto tenés que ir directamente a la justicia, caso contrario completá los 30 años, si es posible al contado lo que te falte y los 4 meses. Seguro la CARSS no lo deniega. Y luego tenés expedita la vía legal, por cualquier cosa.
 #585889  por ariel648
 
Completale los 30 años con la moratoria, tengo un caso similar el cuál me lo denegaron en una Udai e interpuse un Recurso ante la Carss. Me lo denegaron porque el causante no tenía inscripción de autonomos.