ae_195 escribió:Gracias. Nacio 9/7/1946 y fallec 19/5/09. (62 años).
Lo de los 48años lo lei en la Resol 24629/09 ANSES (CARSS). Donde se expresa que se deben reunir 2 condiciones: al momento de fallecer tener menos de 48 años de edad y que los servicios deben ser contemporaneos al desarrollo de la actividad....
Gracias por las opiniones.
Dos cosas hay que tener en cuenta en cuanto a la CARSS:
Extraído de dictámenes de la Comisión:
Que analizados los presentes actuados, debe decirse que esta Comisión
no se encuentra legalmente obligada a seguir la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni de los tribunales judiciales inferiores de la Nación, entendiendo además, que cada caso reviste sus particularidades específicas, que merecen y deben ser analizadas en forma individual.
Que debe también aclararse que la doctrina de la proporcionalidad que ha receptado ésta Comisión, es de aplicación para casos
verdaderamente excepciones, en los cuales la aplicación directa del Decreto 460/99, provoca en casos particularísimos, situaciones reñidas con el derecho de los habitantes a la protección de la seguridad social.
En mi
opinión si querés que se aplique el caso Pinto tenés que ir directamente a la justicia, caso contrario completá los 30 años, si es posible al contado lo que te falte y los 4 meses. Seguro la CARSS no lo deniega. Y luego tenés expedita la vía legal, por cualquier cosa.