Hola buenas tardes a todos, les hago una pregunta: hace más o menos 3 años se ha tratado un tema de un dolor en el codo producto del esfuerzo laboral en una persona que trabaja en un frigorifico, se le diagnosticó "tendinitis" luego paso por la junta medica y le dijeron que no era tendinitis, sino de una "lumbalgia de codo" y que la misma no era indemnizable (sin % de discapacidad declarada), por lo tanto así quedó el tema, ahora la persona sigue trabajando alli y, a pesar de que siempre le dolió el codo no hizo nada y ahora como le sigue doliendo y le molesta para levantar cosas y, como algún compañero le dijo que ahora si este diagnótico es indemnizable, quisiera que alguien que haya tenido experiencia parecida me acuente algo del tema. desde ya muchas gracias por la atención. un saludito.
cuando le diagnosticaron lumbalgia de codo? aun no se pasaron los 2 años desde el diagnostico?
no es indemnizable? ok, no lo será por la via de la LRT (ART) pero si por la via del 1109 o 1113 del c.c (empleador), pero para ello tendrás que invocar la inconstitucionalidad del 39, 6, 21, 22 etc de la LRT. y el nuevo art. 75 LCT.
con respecto a demandar solidariamente a la ART junto con la empleadora bajo el regimen civil...esta discutido el tema, los jueces estan desestimando las demandas hacia las ART ya que el limite de su responsabilidad esta dada por la LRT cuando reclamas prestaciones bajo esta ley, por lo que si solicitas la via civil (que creo es tu caso) no los comprende, debiendo demandar unicamente al empleador. aunque muchos abogados a pesar de esta jurisprudencia igualmente los demanda en forma conjunta ya que algunos jueces han determinado que las clausulas de irresponsabilidad civil que suelen agregar en los contratos de seguros no deben perjudicar al trabajador ya que las ART deben velar por la integridad psicofisica de los dependientes de la empresa que ellos mismos aseguran, es decir...a la ART no le es indiferente que la empresa no cumpla con las leyes de higiene y seguridad, pero claro...habrá que ver cual es el criterio de cada juzgado.