Amigos. La cosa, es así. Un señor reconoció -extramatrimonialmente- a dos menores hace ya un tiempo (más de 5 años). Después, con otra mujer se casó y hace poco tuvo un hijo. PREGUNTA: Este último está legitimado en los términos del art. 263 C.C. para accionar por impugnación de la paternidad de su padre???, obviamente que, en caso afirmativo, estará representada por su madre.
ESPERO MUCHAS VISITAS Y TAMBIÉN MUCHAS RESPUESTAS!!!!!!!!!!
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