Colegas: cómo se calcula la indemnización del art. 15 de la ley 22250 (construcción) ?
En el caso mi cliente fue despedido, no le entregaron la libreta y la otra parte me pidió que le pase una liquidación. Yo hice el cálculo tomando el 12 % del sueldo básico el primer año y el 8 % del sueldo básico el resto. Pero para hacer la cuenta no tomé lo que percibió sino su mejor remuneración (que es la ultima).
Lo hice así, por un lado para simplificar, y por el otro porque si yo calculo tomando lo que efectivamente percibió me queda desactualizado, dado que empezó a trabajar en 2001. Ahora cobraba $ 2400 y en 2001 cobraba $ 800. O tengo que calcular intereses?
Gracias por su ayuda.
En el caso mi cliente fue despedido, no le entregaron la libreta y la otra parte me pidió que le pase una liquidación. Yo hice el cálculo tomando el 12 % del sueldo básico el primer año y el 8 % del sueldo básico el resto. Pero para hacer la cuenta no tomé lo que percibió sino su mejor remuneración (que es la ultima).
Lo hice así, por un lado para simplificar, y por el otro porque si yo calculo tomando lo que efectivamente percibió me queda desactualizado, dado que empezó a trabajar en 2001. Ahora cobraba $ 2400 y en 2001 cobraba $ 800. O tengo que calcular intereses?
Gracias por su ayuda.
"Trabaja como si no necesitaras el dinero. Ama como si nunca te hubieran herido y Baila como si nadie te estuviera viendo"
