Buenas tardes colegas. Hago 2 preguntas a quién sepa responderlas, o al menos tenga una interpretación argumentada.
1) En caso de reclamar diferencias en la liquidaciòn final, es decir despido directo, pagan indemnizaciòn pero menos de lo que corresponde. En caso de tener que iniciar acciones legales para reclamar la diferencia, uds creen que serìa de aplicaciòn la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323 (cuando se obliga al trabajador iniciar acciones legales para el cobro de la indemnizaciòn).
2) A su vez, el trabajador, que ya no está más en relación de dependencia, tiene hernia de disco y agravamiento de la misma, cómo encararían el reclamo (laboral, ART, o civilmente art. 1113)?? Hay algún impedimento por el hecho de no trabajar más en la empresa???
Gracias, y buena feria para todos
1) En caso de reclamar diferencias en la liquidaciòn final, es decir despido directo, pagan indemnizaciòn pero menos de lo que corresponde. En caso de tener que iniciar acciones legales para reclamar la diferencia, uds creen que serìa de aplicaciòn la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323 (cuando se obliga al trabajador iniciar acciones legales para el cobro de la indemnizaciòn).
2) A su vez, el trabajador, que ya no está más en relación de dependencia, tiene hernia de disco y agravamiento de la misma, cómo encararían el reclamo (laboral, ART, o civilmente art. 1113)?? Hay algún impedimento por el hecho de no trabajar más en la empresa???
Gracias, y buena feria para todos
