HOLA GENTE. ALGUIEN TIENE UN MODELO DE INTIMACION DEL ART.80 LCT.? AGRADECERE QUE ME LO PASEN. DESDE YA MUCHAS GRACIAS. SALUDOS.
No hace falta demasiado modelo y tené en cuenta que debe haber transcurrido 30 días de haberse extienguido la relación laboral.
Atento a que ha transcurrido 30 días de la extinción de nuestra relación laboral, intímo plazo de 2 días entregue certificado de trabajo, bajo apercibimiento de hacerme acreedor de la indemnización establecida en el art. 80 de la LCT.
