Queridos foristas, escribo este post lleno de dudas e impotencia.
Resulta que en cordoba nuestros gloriosos, e inutiles legisladores (no todos obviamente) han sancionado la ley 9087,mediante la cual ahora epec (empresa de energia de cordoba) puede perseguir el cobro de las deudas de los usuarios (locatarios, ocupantes, etc) en contra del propietarios del inmueble, es decir que un siendo que el propietario del inmueble no sea garante, no haya firmado ningun tipo de contrato de servicio ni ningun otro con EPEC, ahora este ente puede reclamarle al dueño que pague la deuda de un tercero (titular del servicio) bajo la posibilidad de ejecutar la propiedad.
Es decir que nuestros representantes han decidio que el servicio de energia ya no es mas un servicio, sino que ha pasdo a ser mas que un impuesto ya que somete al propietario del inmueble a soportar la deuda como un obligado al pago.
Asimismo sera el dueño del inmueble quien debera pagar la deuda de su inquilino, aun siendo que la deuda la venga arrastrando de otra propiedad, ej. mi inquilino alquilo este año pero tiene deuda de donde vivia antes del año 2007, rescinde el contrato no paga la luz, y epec demanda el pago (ejecutivo) de la deuda contraida en el inmueble anterior.
La unica salida que se me ocurrio es si por la 24240 se pudiera pedir la nulidad de esa clausula, ya que es un servicio publico, pero el problema es que no es una mera clausula sino que es un ley la que autoriza esta locura.
a tal fin transcribo la parte pertinente del aret. 37 de la ley 9087 de Cordoba
"La factura o constancia de deuda por consumo de energía o impuesto que lo graven será suficiente título ejecutivo a los fines de cobro por vía judicial. El cobro del servicio podrá perseguirse contra el titular del mismo, el ocupante, poseedor o propietario titular del dominio en forma indistinta. Las deudas originadas por facturas impagas o ilícitos de todo tipo que no pudieran ser cobradas a los titulares del servicio, serán afrontadas por el inmueble donde se registró el servicio"
Se les ocurre alguna forma de oponrse a esta barbaridad, (amen de la inconstitucionalidad)
Gracias y suerte a todos los locadores.
Resulta que en cordoba nuestros gloriosos, e inutiles legisladores (no todos obviamente) han sancionado la ley 9087,mediante la cual ahora epec (empresa de energia de cordoba) puede perseguir el cobro de las deudas de los usuarios (locatarios, ocupantes, etc) en contra del propietarios del inmueble, es decir que un siendo que el propietario del inmueble no sea garante, no haya firmado ningun tipo de contrato de servicio ni ningun otro con EPEC, ahora este ente puede reclamarle al dueño que pague la deuda de un tercero (titular del servicio) bajo la posibilidad de ejecutar la propiedad.
Es decir que nuestros representantes han decidio que el servicio de energia ya no es mas un servicio, sino que ha pasdo a ser mas que un impuesto ya que somete al propietario del inmueble a soportar la deuda como un obligado al pago.
Asimismo sera el dueño del inmueble quien debera pagar la deuda de su inquilino, aun siendo que la deuda la venga arrastrando de otra propiedad, ej. mi inquilino alquilo este año pero tiene deuda de donde vivia antes del año 2007, rescinde el contrato no paga la luz, y epec demanda el pago (ejecutivo) de la deuda contraida en el inmueble anterior.
La unica salida que se me ocurrio es si por la 24240 se pudiera pedir la nulidad de esa clausula, ya que es un servicio publico, pero el problema es que no es una mera clausula sino que es un ley la que autoriza esta locura.
a tal fin transcribo la parte pertinente del aret. 37 de la ley 9087 de Cordoba
"La factura o constancia de deuda por consumo de energía o impuesto que lo graven será suficiente título ejecutivo a los fines de cobro por vía judicial. El cobro del servicio podrá perseguirse contra el titular del mismo, el ocupante, poseedor o propietario titular del dominio en forma indistinta. Las deudas originadas por facturas impagas o ilícitos de todo tipo que no pudieran ser cobradas a los titulares del servicio, serán afrontadas por el inmueble donde se registró el servicio"
Se les ocurre alguna forma de oponrse a esta barbaridad, (amen de la inconstitucionalidad)
Gracias y suerte a todos los locadores.