hola a todos.
Les cuento el lío en el que estoy metido. Tengo una sentencia homologatoria de un convenio de alimentos, y otra posterior en la que regularon mis honorarios y los de la contraria. Al final de ambas dice simplemente Notifíquese.
Como mi parte corre con las costas, entiendo que debo notificarlo en el domicilio real y con transcripción del artículo 54.
Ahora, respecto de la otra parte, debo notificar solo la sentencia homologatoria o ambas? Y debo notificar en el domicilio constituido o en el real?
(como resulta obvio, es la primera vez que me regulan honorarios)
Saludos.
Les cuento el lío en el que estoy metido. Tengo una sentencia homologatoria de un convenio de alimentos, y otra posterior en la que regularon mis honorarios y los de la contraria. Al final de ambas dice simplemente Notifíquese.
Como mi parte corre con las costas, entiendo que debo notificarlo en el domicilio real y con transcripción del artículo 54.
Ahora, respecto de la otra parte, debo notificar solo la sentencia homologatoria o ambas? Y debo notificar en el domicilio constituido o en el real?
(como resulta obvio, es la primera vez que me regulan honorarios)
Saludos.