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 #584683  por guilleabogado
 
hola a todos.

Les cuento el lío en el que estoy metido. Tengo una sentencia homologatoria de un convenio de alimentos, y otra posterior en la que regularon mis honorarios y los de la contraria. Al final de ambas dice simplemente Notifíquese.
Como mi parte corre con las costas, entiendo que debo notificarlo en el domicilio real y con transcripción del artículo 54.
Ahora, respecto de la otra parte, debo notificar solo la sentencia homologatoria o ambas? Y debo notificar en el domicilio constituido o en el real?
(como resulta obvio, es la primera vez que me regulan honorarios)
Saludos. :shock:
 #584733  por chiqui79
 
notificas a los dos por las dudas, ambos de todos los despachos y con transcripcion del 54. al abogado al constituido y al otro al real.
saludos.
 #584837  por Lizzie
 
Sí, tal cual notifica ambas resoluciones de la forma que te dice chiqui79 y además acompañá un escrito firmado por tu cliente en el que se notifica y consiente honorarios, en el caso de que seas patrocinante.
Saludos.