Estimados: les hago una consulta sobre pagarés: tengo un caso que a una señora de 89 años le han hecho firmar dos pagarés sin protesto en marzo de 1999 para ser cobrados en marzo y abril de 2007. Dicha sra. fallece en 2001. Pregunta: puede hacerse firmar una pagaré para ser cobrado recién dentro de 8 años y máxime que sólo tenía un dpto. (que entró en sucesión), y que vivía de una jubilación? Encima me parece que la firma es trucha!!! Habría falta de discernimiento?, se le podría enviar CD a la acreedora, intimándola explique causas de presunta firma y a titulo de que le otorgaron los pagarés, intimandola de iniciar Ds. y Ps. y causa penal por cuál artículo??? Gracias, Daniel.
Holis Danilo, hasta donde sé, los pagares tienen plazos de vencimiento, (no recuerdo ahora "el tipo de plazo"), que, una vez operados, tienen que levantarse o pagarse; también, y deribado de una compra X, se pueden llegar a pautar una serie de pagares que iran venciendo en forma escalonada hasta finalizar con toda la deuda originada por aquella compra. Ahora, la sumatoria de esos vencimientos, puede dar como resultado 2 o 3 años; pero, no sé si puede llegar a ser de la cantidad de años que vos mencionas. En esos casos, creo, se utilizan "otras formas".
Ahora, hasta donde sé, es el acreedor el que tiene que probar que "este pagare" tiene su origen "en tal o cual hecho", o "en tal o cual prestamo", o lo que haya originada la supuesta deuda.
En cuanto a la edad de la persona, pues, si al momento de la firma, no existía impedimento legal alguno, (Declaración de Demencia, u otra incapacidad declarada por juez), o algún tipo de tratamiento médico, etcétera, pues, es la parte deudora la que tiene que probar que la persona "no estaba en condiciones de entender lo que hacía", y, de esa forma, le daba lo mismo firmar un pagare que firmar un autógrafo; o sea, le corresponde a la parte deudora demostrar que al momento de la firma, existía un vicio, (en este caso, creo, vicio de la voluntad: o sea, falta de discernimiento, intención y libertad; creo, atrs., 900 en adelante del Código Civil).
Por ahora, no entiendo lo "de la causa penal"; hasta donde alcanzo a ver, hasta ahora, la cuestión va por vía civil - comercial.
En cuanto a la firma, sería útil buscar documentos o instrumentos a través de los cuales se pueda comparar la firma de la Sra., o hacer una pericia caligrafica.
En cuanto a la CD pidiendo aclaración, no sé si usando una CD, pero, una aclaración o pedido de explicaciones al supuesto acreedor hay que hacerlo. O sea, hay que saber cuáles fueron el objeto y la causa que dieron origen a esa obligación.
Tal vez, puedas obtener más respuestas en el Foro de DERECHO CIVIL - COMERCIAL.
Saludos,