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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #587371  por mariaana
 
Me encuentro en una encrucijada o tal vez no sea tal. A ver que opinan!! Inicio una demanda. LA otra parte contesta y opone exepción. La cédula por la que se notificó la demanda se perdió ( no está en el tribunal, no está en la oficina de notificaciones, no está!!). El tema es que el juez saca un despacho pidiendo que se agregue la cédula para poder resolver el traslado de la contestación y la excepción. En el tribunal me dicen que presente un escrito denunciando la pérdida de la cédula y que el juez resuelva al respecto. Yo me pregunto: Si yo presente ese escrito es porque vi el expediente y, por ende, conozco el contenido de la contestación de demadna y excepción. Entonces: Me está corriendo el tiempo para contestar la excepción?? Se considera que estoy notificada de la excepción?? Contesto espontáneamente?? QUe les parece?? Algo tengo que hacer. Sino el expediente va a quedar parado in eternum!! Muchas gracias por lo que puedan aportarme.
 #587394  por DraSolcito
 
Me ha pasado en alguna situación tener una duda de este tipo. A ciencia cierta, no sé si corre o no el plazo. Ahora, en los hechos, yo, por las dudas, abro el paraguas y mando todo junto... Es decir, denunciaría la pérdida de la cédula, pediría al juez que resuelva y por si acaso, contestaría la excepción, para el hipotético caso que SS haga lugar a la excepción. No sé como es el procedimiento en Provincia, pero si tenés ampliación de prueba, yo la mandaría también... Más vale que sobre y no que falte. En el peor de los casos lo tendrá por no presentado por no ser el momento procesal oportuno y me lo volverá a pedir y ya lo tendré hecho... No sé, es mi opinión.

Igual, por las dudas, esperá la opinión de algún otro colega!
 #587406  por GU
 
En principio te diria que no, dado que previo a todo tramite, debe establecerse si la contestacion de demanda en tiempo y forma.

De todas formas, por las dudas, preguntale al que lleva el expediente (no al de mesa de entradas).

Creo tambien que la oficina de notificaciones, mas alla de no tener constancia, lleva un registro de todas las notificaciones (por lo menos en capital, se que se cargan en un software).

Salutes!
 #587571  por Gyzella
 
La cuestión para mi es simple si todavia no hay un proveido que determine que se tiene por parte..demanda contestada en termino y de la excepcion planteada traslado a la actora por cinco dias para que la conteste.. blablabla... no te estas notificando de un proveido inexistente te adelanto que hay jurisprudencia al respecto, si la encuentro te la mando.-
Si queres por un tema de economia procesal, denuncias el extravio de la cedula, contestas la excepcion, consentis la presentacion en termino de la contestación y solicitas la apertura a prueba, depende de la excepcion planteada.-
Eso es lo que voy a hacer yo (pcia) porque en el Tribunal me perdieron la cedula de traslado de la demanda y no creo que voluntariamente la parte demandada acompañe su cedula, asi que para ganar tiempo, que es muy valioso voy a hacer eso.-
Saludos.-
 #587590  por Claudialo
 
No colega, el juez previamente quiere saber si la contestación de demanda y opocisión de excepción, lo fué en legal tiempo y forma. A estos fines requiere la cedula diligenciada, por cuanto allí figurará la fecha de la notificación al demandado.- Luego de ello, admitirá formalmente la excepción y le correrá traslado por el tiempo de ley.NO retire aún ninguna copia que le correpsonda.!El porveído del juez ha sido claro, quedese tranquila.-
En caso de no aparecer la cédula,no es su responsabilidad, sinó del oficial notificador, ponga ello en conocimiento del juez y solicite en consecuencia que ante lo ocurrido, se intime a la demandada a que acompañe el ejemplar que corresponda en su poder.
 #587594  por Claudialo
 
Cuidado que por lo que surge de lo postado parecería que el juez no corrió traslado de la excepción. Que sería lo lógico, si aún no sabe si fué interpuesta en tiempo y forma la defensa.-
 #590184  por mariaana
 
Muchas Gracias!! Me son muy útiles sus opiniones. Por las dudas voy a ir a hablar con quien lleva la causa,como dice Gu. La excepción que me plantean es una pavada, asi que de última la contesto por las dudas. Nuevamente muchas gracias!!
 #590977  por pepecurdele
 
es simple presenta un escrito pidiendo que atento a que se perdio la cedula se la tenga por contestada la demanda en tiempo y forma, alli saldra el proveido dandote traslado de la demanda y la excepcion.
 #591623  por MORGAN
 
Si no ordenaron el traslado no tenés ninguna obligación ni riesgo si no la contestás. La cédula debe estar, pedí la búsqueda y para el caso de que la misma resulte negativa que resuelva el Juez. La demandada puede acompañar la que le notificaron.