Me encuentro en una encrucijada o tal vez no sea tal. A ver que opinan!! Inicio una demanda. LA otra parte contesta y opone exepción. La cédula por la que se notificó la demanda se perdió ( no está en el tribunal, no está en la oficina de notificaciones, no está!!). El tema es que el juez saca un despacho pidiendo que se agregue la cédula para poder resolver el traslado de la contestación y la excepción. En el tribunal me dicen que presente un escrito denunciando la pérdida de la cédula y que el juez resuelva al respecto. Yo me pregunto: Si yo presente ese escrito es porque vi el expediente y, por ende, conozco el contenido de la contestación de demadna y excepción. Entonces: Me está corriendo el tiempo para contestar la excepción?? Se considera que estoy notificada de la excepción?? Contesto espontáneamente?? QUe les parece?? Algo tengo que hacer. Sino el expediente va a quedar parado in eternum!! Muchas gracias por lo que puedan aportarme.
Me ha pasado en alguna situación tener una duda de este tipo. A ciencia cierta, no sé si corre o no el plazo. Ahora, en los hechos, yo, por las dudas, abro el paraguas y mando todo junto... Es decir, denunciaría la pérdida de la cédula, pediría al juez que resuelva y por si acaso, contestaría la excepción, para el hipotético caso que SS haga lugar a la excepción. No sé como es el procedimiento en Provincia, pero si tenés ampliación de prueba, yo la mandaría también... Más vale que sobre y no que falte. En el peor de los casos lo tendrá por no presentado por no ser el momento procesal oportuno y me lo volverá a pedir y ya lo tendré hecho... No sé, es mi opinión.
Igual, por las dudas, esperá la opinión de algún otro colega!
