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  • GRAN PROBLEMA: LA SOLVENCIA DEL EMPLEADOR!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #587381  por agentil
 
Hola colegas les queria consultar algo que no se como resolver, inicie el intercambio telegrafico contra una SRL y su socio gerente, pero cómo se que la misma srl tiene un juicio grande en contra dudo de su solvencia. El tema es que voy a buscar quienes son los socios y si dentro de ellos hay alguno de los que le da ordenes a mi cliente (socio administrador)los responsabilisabilidaré solidariamente, pero en el caso de que no figuren como socios de la sociedad, que puedo hacer? también puedo citarlos a ellos al seclo? nose como encarar esto, escucho sus opiniones por favor, gracias saludos!!
 #587791  por Memil
 
Hola!! he formado la siguiente opinion a lo largo del tiempo: no todos son tan insolventes como parecen, no todos tienen la plata ni la polenta para concursarse o enfrentar una quiebra, por lo tanto, en tu caso, llamaria a TODOS, al SECLO y que discutan entre todos quien va a pagar. A veces es mas caro para los empleadores o responsables deshacerse de sus bienes "por las dudas". asi qeu dale para adelante. Por otro lado, no llames nunca a "compañeros de trabajo" tienen que ser directores minimamente.
No te olvides, que previamente si vas a llamar a todos, entonces debes intimar a todos y darles la oportunidad de decir algo. Suerte!
 #587835  por Matiasben
 
Entiendo que hay dos corrientes doctrinarias de responsabilidad solidaria de a) Socios b) administradores.
Creo que son los Art 54 y 59 de la ley de sociedades.

la más aceptada creo que es la que admite la responsabilidad de los administradores (gerentes en el caso de la srl y directores de la s.a.)

Para investigar.....
 #587910  por albrecht
 
Probaria con ley 19.550 Capitulo II Sección V, en particular al Art. 274 que establece: “Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave”.
Son solidariamente responsables siempre y cuando esten en negro o mal registrado, porque violan derechos de terceros (seguridad social) y sociedad en genreal (incumplimiento ley 20.744) y de tu cliente (aportes)
Hay mucha doctrina y jurisprudencia.
Espero te sirva
saludos
 #588141  por agentil
 
SI ESE ES EL PROBLEMA NO HICE INTERCAMBIO CON TODOS, SOLO CON SRL Y SOCIO GERENTE. PUEDO CITARLOS A TODOS IGUAL? A VER SI BUSCAR UN ARREGLO SIN PERJUICIO QUE DESPUES NO LOS DEMANDE A TODOS.
LA OTRA PREGUNTA QUE CREO NO SE ENTENDIÓ ES SI PUEDO DEMANDAR TAMBIÉN A LAS PERSONAS FISICAS QUE LE DAN ORDENES A MI CLIENTE PERO QUE NO FIGURAN COMO SOCIOS DE LA SOCIEDAD?
GRACIAS A TODOS POR OPINAR, SALUDOS!!!
 #594475  por Memil
 
Hola, a los que no agregaste en el intercambio...podrias incluirlos ahora con algun texto...: "intimo e informo a Ud. en su caracter de responsable solidario por fraude laboral respecto del suscripto, que he (intimado a la regularizacion blabla, incluir denuncia de contrato de trabajo), queda Ud. notificado y ponele un plazo. Con eso, por lo menos lo haces sentir mas adentro del tema, y probablemente vaya a la audiencia cuando lo llames.
La otra pregunta era sobre las personas fisicas: si podes llamarlos, el tema es que si le dan instrucciones porque son los jefes, no seria correcto, tienen que ser personas que "manejen" el negocio, no simplemente por las instrucciones, sino que paguen con su dinero, etc.
Espero te sea util!
Saludos.
 #594593  por DAL
 
Ni siquiera que "manejen", tienen que ser EMPLEADORES. Si no, podrán ser administradores si te dan las pautas para responsabilidad solidaria, y si no mas vale ni los toques ya que te jugará en contra.
 #594865  por agentil
 
oK MUCHAS GRACIAS A TODOS, SI ESTOS QUE LE DAN ORDENES SON SOCIOS DE LA SOCIEDAD, NO DIRECTIVOS PEROS IM PRUEBO QUE DABAN ORDENES Y QUE PAGABAN SUELDOS CREO QUE SON RESPONSABLES TAMBIÉN, SALUDOS!!
 #595124  por Dra.pi
 
Hola!

Yo tengo un caso similar. Intime solo a la SRL y no al socio gerente. Esta semana iba a iniciar la demanda.

Me conviene mandarle algun telegrama al socio gerente?

O directamente lo incluyo en la demanda, argumentando fraude laboral etc?

Muchas Gracias

Saludos!!!
 #595468  por Dra.pi
 
Alguna ayuda? Yo prepare un telegrama en base al modelo que esta en este post. Como para incorporar al socio gerente como responsable.

Gracias!
 #595584  por Romina34
 
Dra.pi escribió:Hola!

Yo tengo un caso similar. Intime solo a la SRL y no al socio gerente. Esta semana iba a iniciar la demanda.

Me conviene mandarle algun telegrama al socio gerente?

O directamente lo incluyo en la demanda, argumentando fraude laboral etc?

Muchas Gracias

Saludos!!!

Estas en pcia o capital? porque si estas en capital, si no incluiste al socio gerente en el intercambio, tenes la oportunidad de ampliar el reclamo contra él en la audiencia de conciliación. Ahora, sin que haya hechos la ampliación en el SECLO y correspondiente notificación en tal instancia, no podes incluirlo en la demanda. En ese caso, te harán volver para atras y pasar por la etapa de conciliación previa.
Saludos,
 #595614  por Dra.pi
 
Estoy en provincia. Como ves que mande un telegrama como el que esta en este topic?

En capital entonces se podria citar directamente al seclo..

Respecto a provincia, es como te dije, hice el telegrama, como para que quede todo prolijo.

Graciass
 #595618  por Romina34
 
No hago pcia, por lo tanto no estoy segura sobre el procedimiento allí.
En capital (instancia del SECLO) lo que se hace en la primera audiencia, es ampliar el reclamo respecto de otros reclamados.
Saludos,