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  • 30% del sueldo alimentos

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #587686  por MALVINACH
 
El 30% del sueldo en concepto de cuota alimentaria es sobre el bruto o el neto del sueldo??

Gracias!
 #587886  por DAL
 
Como lo ordene el juez.-
Sueldos muy bajos, se ordena sobre el bruto.
Sueldos normales, sobre el importe a cobrar una vez deducidos exclusivamente los aportes legalmente obligatorios.-
 #588171  por diegogvillamayor
 
siempre es menos aportes legales, es decir bruto menos obra social y jubilacion. El restode los descuentos no se toma en cuenta.
 #588613  por MALVINACH
 
ok. Gracias Diego! el proveido dice: Resuelvo fijar en concepto de cuota alimentaria provisoria que deberá pasar el sr.....a favor de su hija menor, el 15% del sueldo que percibe en ....S.A, porcentaje que se calculará sobre el salario bruto una vez deducidas todas aquellas retenciones que sean legalmente obligatorias.

dice que se va calcular por el bruto pero despues porque pone una vez deducida todas las retenciones... ahi me confunde?
 #588670  por DAL
 
No, mas claro imposible.
Sentate con un recibo en la mano y lo verás bien.
 #588813  por diegogvillamayor
 
esta claro, es el bruto menos jubilacion y obra social, q son los descuentos obligatorios en general.
 #588889  por dracarolina
 
Hola a todos! Tengo una duda respecto al porcentaje a descontar en un caso que se me planteó . En un acuerdo que se homologó en el año 2001 se estableció un 30 % del sueldo fijo devengado. El sueldo del alimentante aumenta considerablemente debido a premios, horas extras y beneficios que le otorga la empresa. En la actualidad él se basa en el sueldo básico al momento de abonar los alimentos que comenzó a cumplir hace dos meses luego de un año de no hacerlo. Mis preguntas son: si el 30 % se deduce descontando solamente los descuentos de obra social y jubilación o también deben descontarse los otros rubros y por otro lado de que manera se puede reclamar lo que abonó anteriormente. Desde ya muchas gracias.
 #589077  por diegogvillamayor
 
en casos de acuerdo, depende lo que dice el acuerdo.
en su mayoria es bruto menos descuentos obligatorios (obra social y jubilacion)
pero depende de la actividad porque por ejemplo policia tiene como descuento obligatorio los seguros...
O en algunos casos uno paga un extra para tener una mejor obra socia, y eso lo usa el menor, entonces ese monto tambien se descuenta.

pero premios, horas extras y demas siempre son parte de la cuota alimentaria.
 #589735  por dracarolina
 
Muchas gracias Diego por tu respuesta aclaraste mis dudas.
Otra pregunta: En cuanto a las cuotas que no abonó como procedo. Además me llamó el abogado del alimentante para decirme que fue presentada la demanda de divorcio. Me gustaría tener sugerencias . Muchas gracias por la ayuda de siempre. Saludos.
 #589826  por diegogvillamayor
 
las cuotas que no abono es hacer liquidacion, correr traslado y ejecutar. Como dice el codigo.
por el tema divorcio, espera la demanda y despues ves que haces.
 #590523  por MALVINACH
 
ok. gracias Diego, ahora si me quedó claro.
 #968692  por juan22
 
consulta estoy por demandar por alimentos a un policía cargo capitan, me figura que cobra 12 mil mensuales, pero de bolsillo con todos los descuentos y prestamos cobra 3 mil, sobre que salario calculan el alimento?
 #968696  por diegogvillamayor
 
sobre el bruto menos descuentos de ley, en gral es obra social y jubilacion, pero seguro pagara ganancias tambien y los policias tienen seguros obligatorios de vida......
 #968905  por NORMA
 
juan22 escribió:consulta estoy por demandar por alimentos a un policía cargo capitan, me figura que cobra 12 mil mensuales, pero de bolsillo con todos los descuentos y prestamos cobra 3 mil, sobre que salario calculan el alimento?
De 12.000 que figura cobra 3.000?,los prèstamos que pueda haber pedido se incluyen a los efectos del calculo.