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  • JUBILACION ACORDADA QUE NO LLEGO A COBRAR POR FALLECIMIENTO

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #49406  por cepeda maria jose
 
QUE TAL
TENGO EL CASO DE UNA SRA QUE LE INICIE LA JUBILACION POR LA WEB SE ACORDO EN JUNIO CON FECHA DE PAGO OCTUBRE, LA SRA FALLECIO EL 12/8 ES DE BOULOGNE, YO QUIERO SABER COMO TRAMITAR EL SUBSIDIO DE CONTENCION FAMILIAR Y COMO COBRAR RETROACTIVO HASTA EL 12/8, EN ANSES NO ME SABEN NI DECIR COMO HACER NI QUE FORMULARIOS LLENAR. ES CIERTO QUE SOLO TIENE 30 DIAS PARA COBRAR EL DE CONTENCION FAMILIAR???
DESDE YA MUCHAS GRACIAS

 #49449  por Colo
 
Si tiene cònyuge, pedis turno para hacer la pensiòn derivada y en ese tràmite hacès todo (pensiòn+haberes devengados+subsidio de contenciòn). Si no tiene cònyuge, pedìs el pago de haberes devengados a favor de los derechohabientes, pedì que te den los formularios en la udai. El derecho para cobrar el subsidio de contencion prescribe al año del fallecimiento.
 #49707  por Anahi
 
Mi experiencia en la provinica de Corrientes es que el subsidio de contencion se tramita en el correo argentino, con un formulario que te dan en atencion al publico del correo. Documentacion a llevar: factura del sepelio y servicio, certificado de defuncion firmado por el medico que lo atendió o certificado de defuncion comun, formulario de solicitud, dni de la persona que aparece en la factura (importante pedir factura a nombre de la sra. a conviviente) cuil del solicitante. Tarda mas o menos 60 dias en abonarse. La presentacion vence al año. Espero haber ayudado en algo.
Anahi

 #49799  por cepeda maria jose
 
GRACIAS ANAHI. MI DUDA ERA TAMBIEN SI SE PUEDE COBRAR EL RETROACTIVO HASTA EL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO YO SE LA INICIE Y ESTABA PARA COBRA EN OCTUBRE.
GRACIAS NUEVAMENTE

 #50231  por Anahi
 
Como dijeron los colegas más arriba se tramita con turno en anses, lo devengado y lo demás te lo pagan todo junto. Si tiene Sra. con matrimonio llevar documentacion probatoria y si tiene conviviente con declaracion jurada, con testigos, te dan los formularios en la UDAI. Ademas te piden tres pruebas aca, caja de ahorro en comun, tarjetas, impuestos pagos a nombre del conviviente en el domicilio del causante, etc. o informacion sumaria judicial.

 #50262  por cepeda maria jose
 
ERA UNA SRA. QUE VIVIA CON LA HIJA ENTONCES EL RETROACTIVO PARA COBRAR ES CON FORMULARI DE HABERES DEVENGADOS Y SE SACA UN TURNO PARA PESENTARLO? Y EL SUBSIDIO DE CONTENCION SE HACE CON UN FORMULARIO QUE SE PIDE EN EL CORREO ACOMPAÑANDO LAS PRUEBAS?
GRACIAS

 #50274  por Anahi
 
el subsidio de contencion es el pago del sepelio y velatorio, hasta mil pesos. Se tramita en el correo pero lo paga el anses. El correo no pide pruebas, solo la documental que puse más arriba. Esta es mi experiencia, no se si en otras jurisdiciones es diferente. Habría que escuchar otras opiniones.
 #50323  por mvt
 
hola a mi me paso lo mismo con un señor que fallecio en junio, un mes antes de cobrar. Estaba separado de hecho y tenia una conviviente esta ultima hizo su jubialcion, que en la actuallidad esta tramitando.
que hago? es la primera vez que me pasa y me dijeron tantas cosas que opte por esperar a que salga la jubilacion de la conviviente.
pero no se que hacer, ni sabia del subsidio de contension familiar.
AUXILIO!!!!! :cry:

 #50509  por jfrotela
 
Agrego mi aporte a lo ya dicho... tengo un caso similar. Mujer que inicio jubilacion, y en medio del tramite fallecio. A los tres meses la jub. salio acordada. En anses me dijeron que como la resolucion del tramite fue despues de que fallecio la mujer, no puede cobrarse el retroactivo. No tiene personas con derecho a pension, las hijas son mayores. Esto es asi??? Hay un retroactivo de $ 5.000 pendiente... Seria una lastima... Saludos. Franco

 #50545  por Anahi
 
A mi criterio, la logica normativa estaría diciendo que al momento de fallecer la Sra. tenía una expectativa de cobro, todavía no se había adquirido el derecho al beneficio. Si no hay beneficiarios con derecho a pensión, complica más la situación. Habría que escuchar otras opiniones. Quizas con una declaractoria de herederos y peleando un poco...quien sabe??