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  • Convenio Multilateral, cómo hago cuando me regulan?

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #588997  por diegus
 
Hola, cómo va?

Mi consulta es la siguiente: Inscripto en Convenio Multilateral por C.A.B.A. y pcia. de Bs. As. (con sede ppal en C.A.B.A.).

Si me regulan honorarios en una sucesión en Pcia de Bs As, cómo hago? Pago en el expdte el 80% del 3.5 de los IIBB y después se informa en la DDJJ mensual correspondiente?

Gracias al que me pueda dar una mano con esta cuestión!!!!!

Diegus
 #590276  por diegus
 
Gracias por contestar!! Sí, el 3.5 del 80 %, como bien decís!!! Lo había puesto al revés yo...

Alguien inscripto en Convenio con sede ppal en C.A.B.A., me puede dar una mano respecto de su experiencia?

Gracias

Diegus
 #590469  por infolegal
 
Hola diegus, espero poder ayudarte, yo tengo CM con base en pcia, pero me parece que basicamente es lo mismo, los profesionales en capital estamos exentos del pago de ingresos brutos, en pcia no, así que si vos tenes base en caba, estas exento por el 80 % y debes pagar por el 20 % de pcia.
80% para Capital (exento) y 20% para Prov.Bs.As. gravado al 3,5%.
Quiere decir que si te regularon por ejemplo 100$ de honorarios, estas exento 80$ por capital y debes pagas del 20%, o sea de 20$ el 3.5% a pcia bs as.
Saludos.
 #603130  por marygam
 
diegus escribió:Hola, cómo va?

Mi consulta es la siguiente: Inscripto en Convenio Multilateral por C.A.B.A. y pcia. de Bs. As. (con sede ppal en C.A.B.A.).

Si me regulan honorarios en una sucesión en Pcia de Bs As, cómo hago? Pago en el expdte el 80% del 3.5 de los IIBB y después se informa en la DDJJ mensual correspondiente?

Gracias al que me pueda dar una mano con esta cuestión!!!!!

Diegus
Hola ! recién veo tu consulta y no me gustaron las respuestas que te dieron!1º hay que ver como estas inscripto, la mayoría está por art. 10. en ese caso tenés que tributar el 20% en jurisd sede y el 80% donde prestas efectivamente servicio, por lo tanto si facturas en caba el 100% esta exento y si facturas en pcia pagas el 3.5% del 80% de lo que facturaste. las presentaciones son mensuales mas una anual en junio o julio, suerte
 #603438  por Reynaldo
 
marygam escribió:Hola ! recién veo tu consulta y no me gustaron las respuestas que te dieron!1º hay que ver como estas inscripto, la mayoría está por art. 10.
Si sos profesional matriculado, y no estás tributando vía artículo 10, estás mal inscripto y alguna de las jurisdicciones que tenés de alta puede iniciarte una determinación de oficio...
 #603592  por diegus
 
Ante todo gracias por contestar a ambos !

Coincido con marygam entonces, el 80% del 3.5... Pero mi duda era cuando es por regulación judicial en pcia, que exigen el pago de IIBB en el expdte.

En ese caso tenía dudas si había que hacer el 100 o el 80 del 3.5. Pienso que haré el 80 del 3.5, e informaré a V.S. que soy IIBB Conv Multilateral con sede en C.A.B.A.. (acreditando el pago en el expdte, y dpues informando nada más en la DDJJ mensual, en la parte de retenciones -?¿- presumo; salvo que eso vaya en otro lado)

Les parece que iría bien así?

Gracias!!!

Diegus
 #663177  por Reynaldo
 
Perdón que reflote un tema tan viejito ya, pero acabo de toparme con la respuesta porque un amigo (sí, es posible la amistad entre contadores y abogados) me consultó al respecto.

Cuando se perciben honorarios que fueron regulados hay de abonar el 3.5% de los mismos como anticipo del impuesto a los ingresos brutos. Se pagan en el Banco Provincia con el formulario R-114 V2 que se baja de la pagina de ARBA. Luego presentar un escrito en el Tribunal dejando constancia de haber efectuado el pago adjuntando la boleta correspondiente.

Saludos!