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  • Cuida señora enferma

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #589452  por jeanvaljean02
 
Una trabajadora cuida de noche a una enferma, veo que está excluida del régimen de servicio domestico, entiendo que su relación laborar va por la Ley de Contrato de Trabajo, ¿es correcto?
Espero respuesta, gracias
JV
 #589983  por dasapereyra
 
hay casos en que el cuidado de una persona enferma es LOCACION DE SERVICIOS, lo que hace que el reclamo sea por via civil y no laboral. Te aconsejo que busques jurisprudencia en tu caso puntual.
 #595747  por dranriques
 
jeanvaljean02 escribió:Una trabajadora cuida de noche a una enferma, veo que está excluida del régimen de servicio domestico, entiendo que su relación laborar va por la Ley de Contrato de Trabajo, ¿es correcto?
Espero respuesta, gracias
JV
LA MAYORIA DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO CONSIDERA QUE ES UNA LOCACION DE SERVICIOS, POR LO TANTO ESTA AFUERA DE LA LCT. SALUDOS
 #595849  por josher35
 
hola que tal, te cuento que lleve un juicio con sentencia favorable de la sala IX este año y el tema es discutido en tres sentidos. Hay quienes consideran que por la presuncion del art 23 lct hay relacion de trabajo y comprendida en la LCT. Otra postura indica la existencia de prestaciones accesorias y principales, es decir que se puede encuadrar la situacion en el dec 326/56 como servicio domestico si además tu cliente realiza tareas de limpieza, etc. por último es la que salio favorable a mi cliente es la de locacion de servicios, puesto que no existe empresa en los terminos del art 5, ni explotación art 6 lct. hay mucha jurisprudencia del tema. Saludos!