hola que tal, te cuento que lleve un juicio con sentencia favorable de la sala IX este año y el tema es discutido en tres sentidos. Hay quienes consideran que por la presuncion del art 23 lct hay relacion de trabajo y comprendida en la LCT. Otra postura indica la existencia de prestaciones accesorias y principales, es decir que se puede encuadrar la situacion en el dec 326/56 como servicio domestico si además tu cliente realiza tareas de limpieza, etc. por último es la que salio favorable a mi cliente es la de locacion de servicios, puesto que no existe empresa en los terminos del art 5, ni explotación art 6 lct. hay mucha jurisprudencia del tema. Saludos!