Hola! tengo la siguiente duda alguien puede orientarme en que legislación se establece el mínimo de convivencia para que la obra social acepte dar cobertura a la pareja conviviente del titular?
Tengo un caso de un empleado que tramitó el certificado de convivencia (del cual surge que hace 2 meses que convive) y la obra social no se lo acepta porque dice que mínimo debe ser 1 año de convivencia.
Lo que no entiendo es porque denunció tan poco!!! de haber sabido que iba a denunciar 2 meses le decía que lo hicera por 1 año, abriendo el paraguas porque cuando vi que decía 2 meses me imagine la negativa de la obra social.
De todos modos quisiera saber de donde surge ese mínimo.
Muchas gracias!
Saludos,
Tengo un caso de un empleado que tramitó el certificado de convivencia (del cual surge que hace 2 meses que convive) y la obra social no se lo acepta porque dice que mínimo debe ser 1 año de convivencia.
Lo que no entiendo es porque denunció tan poco!!! de haber sabido que iba a denunciar 2 meses le decía que lo hicera por 1 año, abriendo el paraguas porque cuando vi que decía 2 meses me imagine la negativa de la obra social.
De todos modos quisiera saber de donde surge ese mínimo.
Muchas gracias!
Saludos,
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...