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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #590767  por manu30005
 
Buenos dias, yo aun soy estudiante de la carrera, pero mi trabajo (un supermercado DIA) me hizo darme cuenta que lo mio es lo laboral, al ver como constantemente intentan aplastarte e ignorar lo que uno tiene como derecho... Para ellos la ley no existe a menos que uno actue como se debe.

Ahora, comento mi duda: tuve una lesion en la mano por un accidente en el trabajo, yo recurri a mi medico y el me dio 7 dias de reposo laboral, pero el trabajo queria obligarme a ir a su servicio medico (que queda en vicente lopez, a unas 2 horas de viaje para mi), yo me negue a irme por no tener los medios para trasladarme, ya que me aconsejo mi delegada sindical. Finalmente lo mio se soluciono gracias a que ella colaboro.

Pero ha pasado un caso similiar al mio, donde este empleado fue a su medico, que le dio 6 dias de reposo laboral, y tambien fue al servicio medico de la empresa (ellos hacen hasta lo imposible por no enviarte un medico, hasta te maltratan por telefono); este servicio medico cuenta con 2 ENFERMEROS y una MEDICA CLINICA. El diagnostico de la medica clinica fue contrario al del traumatologo que dio los 6 dias de licencia a este empleado y no le justifico los dias, por lo tanto debio volver al trabajo con su mano hinchada y realizar "tareas livianas".

Mi pregunta es la siguiente, habiendo un certificado de un medico traumatologo, ¿Puede el medico de la empresa hacer valer mas su propio diagnostico? ¿Que se debe hacer para hacer valer el certificado propio por sobre el del medico que, de objetivo en su diagnostico no tiene nada?

Para resumir, si mi medico me da reposo y el medico laboral dice que uno esta apto para trabajar, que se debe hacer?
 #590800  por bogatavo
 
manu30005 escribió:Buenos dias, yo aun soy estudiante de la carrera, pero mi trabajo (un supermercado DIA) me hizo darme cuenta que lo mio es lo laboral, al ver como constantemente intentan aplastarte e ignorar lo que uno tiene como derecho... Para ellos la ley no existe a menos que uno actue como se debe.

Ahora, comento mi duda: tuve una lesion en la mano por un accidente en el trabajo, yo recurri a mi medico y el me dio 7 dias de reposo laboral, pero el trabajo queria obligarme a ir a su servicio medico (que queda en vicente lopez, a unas 2 horas de viaje para mi), yo me negue a irme por no tener los medios para trasladarme, ya que me aconsejo mi delegada sindical. Finalmente lo mio se soluciono gracias a que ella colaboro.

Pero ha pasado un caso similiar al mio, donde este empleado fue a su medico, que le dio 6 dias de reposo laboral, y tambien fue al servicio medico de la empresa (ellos hacen hasta lo imposible por no enviarte un medico, hasta te maltratan por telefono); este servicio medico cuenta con 2 ENFERMEROS y una MEDICA CLINICA. El diagnostico de la medica clinica fue contrario al del traumatologo que dio los 6 dias de licencia a este empleado y no le justifico los dias, por lo tanto debio volver al trabajo con su mano hinchada y realizar "tareas livianas".

Mi pregunta es la siguiente, habiendo un certificado de un medico traumatologo, ¿Puede el medico de la empresa hacer valer mas su propio diagnostico? ¿Que se debe hacer para hacer valer el certificado propio por sobre el del medico que, de objetivo en su diagnostico no tiene nada?

Para resumir, si mi medico me da reposo y el medico laboral dice que uno esta apto para trabajar, que se debe hacer?
Hola, que pregunta ... es una laguna y empeora las cosas cuando se trata de enfermedades comunes y de pocos días, cierta doctrina dice que prevalece el control del empleador por la forma en que esta redactado el art. 210 de la LCT (minoritaria creo yo), otra es que la situación sea resuelta por un tercero vgr. Ministerio de Trabajo ..y hasta podría decirse el juez laboral. En definitiva la discrepancia debe resolverse por un tercero.
Espero te sirva, saludos
Siendo estudiante y futuro abogado laboralista, te recomiendo leer algunas LCT comentadas (art. 210)
 #590894  por pepecurdele
 
el 210 dice solo dice control asi que prevalece lo que dice el medico del trabajador, el empleador en todo caso puede resolver no abonarle los dias al trabajador y este reclamarlos por la via que corresponda.
 #590905  por Romina34
 
esta bien, pero la prevalencia por lo que dice el médico del trabajador en definitiva la decidirá el juez... es decir, como dice el otro colega. pero sin la intervención judicial o del ministerio de trabajo, no hay nada que indique que vale más lo dicho por el médico del empleado.
saludos,
 #590962  por pepecurdele
 
resulta interesante el fallito que les paso en especial la ultima parte que hable del 210 LCT.


SD 16.054 – Expte. 15.195/2005 - "Maidana Viviana Edith c/ Edding Argentina S.A Y otro s/ despido" – CNTRAB – SALA IX – 30/12/2009

“No se encuentra controvertido que la actora había sufrido una descompensación en la propia sede de la empresa y solicitado por esta última el médico de emergencia, se le prescribió "reposo por 24 horas", y ello permite razonablemente inferir, que la mentada calificación de la ausencia como "injustificada" no se compadece con la realidad, pues ésta reconoció su causa en un hecho ajeno a la voluntad de la dependiente (art. 208 LCT), y -en concreto y para lo que aquí interesa- de conocimiento directo del empleador, ya que él mismo requirió el auxilio médico, haciendo cesar, obviamente, la carga de la trabajadora de efectuar la notificación formal a que hace referencia el art. 209 de la L.C.T.”

“La acreditación de la enfermedad mediante certificados médicos sólo resulta exigible en los casos en que no se haya dado el "aviso" que dispone el art. 209 LCT, presupuesto que, como ya vimos y para el particular supuesto, no era necesario, imposibilitando al empleador ejercer la facultad de control del estado de salud del dependiente (art. 210 LCT) y con el fin de salvaguardar el derecho al cobro de los salarios durante el tiempo en que se prolongue la dolencia, pero en modo alguno la inobservancia de tal recaudo puede ser tachada como una conducta susceptible de erigirse como justa causa rescisoria.”

“No puedo dejar de destacar que el control a que hace referencia el art. 210 de la LCT es "domiciliario", y por ende, el trabajador enfermo no puede ser compelido a desplazarse fuera del ámbito físico donde se encuentra, por lo que su negativa en ese sentido (en el caso, la actora comunicó fehacientemente que no podía concurrir al médico asignado por el empleador…), tampoco se traduce en un incumplimiento de conducta susceptible de ser invocado como hecho injurioso (último presupuesto que integró el plexo de causales que fundaron el cese), antes bien, merituaba que el empleador ajustase su obrar a las disposiciones de la norma, en el caso de que quisiera controvertir la imposibilidad física alegada por la trabajadora o sujetarse a la imposibilidad de cuestionarla con posterioridad.”
 #590971  por pepecurdele
 
la cuestion de la acreditacion de la enfermedad del trabajador esta completamente desvirtuado y da para abusos por parte del empleador, ya sea obligando injustamente al trabajador a llevar certificados medicos que hoy dia son dificiles de conseguir, los servicios medicos tienen prohibido hacerlo o debiendo pagar para ello (las emergencias te cobran entre 30 a 40 pesos la visita) cuando corresponde que el empleador te envie medico si tiene dudas de tu enfermedad.
 #591090  por manu30005
 
La verdad que muy util e interesante todo, pero vi opiniones de ambos lados y aun no se me aclaro la duda:

Si el medico laboral dice que puede trabajar el empleado, pero el medico personal dice que no (obviamente el empleado REALMENTE no puede hacerlo), ¿Vale mas ese diagnostico del medico de la empresa? ¿No tiene ningun valor el otro?
 #591092  por manu30005
 
Agrego un dato que por ahi sirva.

Esta empresa no notifica nada como accidente por ART... lo arregla todo por enfermedad mediante su servicio medico para evitar pagarle a la Aseguradora. Y el sindicato sabe de esto pero hace la vista gorda.
 #591136  por Romina34
 
pepecurdele escribió:la cuestion de la acreditacion de la enfermedad del trabajador esta completamente desvirtuado y da para abusos por parte del empleador, ya sea obligando injustamente al trabajador a llevar certificados medicos que hoy dia son dificiles de conseguir, los servicios medicos tienen prohibido hacerlo o debiendo pagar para ello (las emergencias te cobran entre 30 a 40 pesos la visita) cuando corresponde que el empleador te envie medico si tiene dudas de tu enfermedad.

no estoy de acuerdo. lo previsto en el art. 210 es una facultad del empleador, la puede ejercer o no. ahora el empleado si aduce que esta de licencia por x cantidad de días por supuesta enfermedad, debe obligatoriamente acreditarlo mediante certificado médico, lo contrario sería facilitarle la posibilidad que se abuse y se ausente sin necesidad de justificación alguna. en todo caso, sino quiere gastar puede pedir médico laboral a su domicilio, solicitándolo a la empresa misma. de hecho, la gran mayoria lo hace, y de ese modo quedan sus ausencias justificadas.
pero las faltas siempre deben estar justificadas, de lo contrario, el empleador puede no abonar los días de ausencia (por ausencia injustificada) y el empleado no tendrá razón al pataleo, justamente, porque no justificó tales ausencias.
saludos,
 #591138  por Romina34
 
manu30005 escribió:La verdad que muy util e interesante todo, pero vi opiniones de ambos lados y aun no se me aclaro la duda:

Si el medico laboral dice que puede trabajar el empleado, pero el medico personal dice que no (obviamente el empleado REALMENTE no puede hacerlo), ¿Vale mas ese diagnostico del medico de la empresa? ¿No tiene ningun valor el otro?

Como se te respondió, de primera mano, cada parte se quedará con que vale su certificado médico. La situación deberá ser resuelta por un tercero, o sea el juez. Quien podrá, finalmente, determinarlo.
Saludos,
 #591143  por Romina34
 
manu30005 escribió:Agrego un dato que por ahi sirva.

Esta empresa no notifica nada como accidente por ART... lo arregla todo por enfermedad mediante su servicio medico para evitar pagarle a la Aseguradora. Y el sindicato sabe de esto pero hace la vista gorda.

La denuncia a la ART la puede hacer el propio empleado. No tiene sentido lo que decis, la denuncia no implica que el empleador deba abonarle algo a la ART, lo hace todos los meses al pagar las cargas patronales.
Te recomiendo que si tienen algún inconveniente acudan a un abogado, que de acuerdo al caso concreto les sabrá indicar como proceder. Este es un foro de interconsultas entre abogados, no de asesoramiento a particulares.
Saludos,